Buenas tardes Colegas.
Quisiera salir de una duda. En pcia, en una audiencia de etapa previa, concilié alimentos y régimen comunicacional. Por los alimentos, estoy al tanto de que regulan el equivalente a tres cuotas alimentarias. Lo que no sé es cómo están regulando el régimen...leo la ley y veo que en un mismo ítem engloba el régimen de visitas y el cuidado personal, con un mínimo de 45 jus... siendo que no se pactó el cuidado, ¿dividirán a la mitad esos 45 jus o el mínimo es 45 aunque se pacte una sola de esas dos cuestiones?.
La causa tramita en Quilmes.
Gracias de antemano por la ayuda!!!!
Quisiera salir de una duda. En pcia, en una audiencia de etapa previa, concilié alimentos y régimen comunicacional. Por los alimentos, estoy al tanto de que regulan el equivalente a tres cuotas alimentarias. Lo que no sé es cómo están regulando el régimen...leo la ley y veo que en un mismo ítem engloba el régimen de visitas y el cuidado personal, con un mínimo de 45 jus... siendo que no se pactó el cuidado, ¿dividirán a la mitad esos 45 jus o el mínimo es 45 aunque se pacte una sola de esas dos cuestiones?.
La causa tramita en Quilmes.
Gracias de antemano por la ayuda!!!!