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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1190280  por DRADIN
 
Buenas tardes Colegas.
Quisiera salir de una duda. En pcia, en una audiencia de etapa previa, concilié alimentos y régimen comunicacional. Por los alimentos, estoy al tanto de que regulan el equivalente a tres cuotas alimentarias. Lo que no sé es cómo están regulando el régimen...leo la ley y veo que en un mismo ítem engloba el régimen de visitas y el cuidado personal, con un mínimo de 45 jus... siendo que no se pactó el cuidado, ¿dividirán a la mitad esos 45 jus o el mínimo es 45 aunque se pacte una sola de esas dos cuestiones?.
La causa tramita en Quilmes.
Gracias de antemano por la ayuda!!!!
 #1190562  por franjuca
 
La ley de honorarios de provincia regula los minimos legales!!! y en cuanto a los alimentos hay un art. especifico que establece como se hace la cuenta sobre los 24 meses un porcentaje.- Fijate yo ahora me fijo y si la tengo a mano te lo paso.-
 #1190606  por DRADIN
 
Gracias!! Eso lo tengo claro... la duda es como regulan cuando sólo se pactó régimen comunicacional...ya que la ley establece el mínimo para "régimen comunicacional y cuidado personal". ...las dos cosas juntas.