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  • ART 29 O 30 LCT O NINGUNO DE LOS DOS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1190301  por PabloGulmis
 
Hola gente.
Tengo un lío bárbaro en el marote con este caso.
Mi cliente ingresó a trabajar como empleado de limpieza para trabajar en una empresa de colectivos, pero registrado por una empresa de limpieza. Pasados los 5 meses lo toma la empresa de colectivos para otro tipo de tareas, pero no le respeta la antiguedad de los 5 meses anteriores registrado para la empresa de limpieza.
Hay que destacar que hubo irregularidades en las contrataciones de ambas empresas ya que la de limpieza le pagaba parte de su sueldo en negro y la de colectivo no le respetó la fecha de ingreso anterior y lo tenía mal categorizado.
La pregunta es: hago el reclamo por el art. 29 O 30 LCT reclamando a las dos empresas o no voy por ninguno de los dos articulos y reclamo a cada una por separado siempre en el mismo reclamo?

A quien podría orientarme, muy agradecido.
Saludos.
Pablo.
 #1190305  por DRA. MACA
 
Según lo que comentás, se aplica el art. 29. Dale una buena leída.