Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • plazos- feria judicial Que me conviene?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1190543  por LOREPAOLORE
 
Hola a todos! Necesito que algun colega me pueda ayudar con lo siguiente: Hoy deje nota electronica en expediente s/ sucesion )Mi idea es notificarme y apelar la resolucion, solicitando se conceda y se eleve a camara (salio con fecha de hoy, la cual ni siquiera dice hagase saber, ni el juzgado envio cedula, por cierto es uno de esos jueces que hace lo que bien le parece) Que me conviene 1) notificar y apelar mañana? o el 29? digo para presentar la fundamentacion en camara luego de la feria o 2) pedir suspension de plazos por feria ? Perdon si les incomoda mi pregunta es que nunca me paso tener la feria encima y tener que apelar. Gracias!!
 #1190550  por LOREPAOLORE
 
Hola . RECHAZA in limine la demanda por considerar que no hay acervo herededitario. Soy letrada de una parte y hay un letrado por otra parte. En escrito de inicio y posterior se le hizo saber que esta parte desconocia si exisitia mas bienes y que es practica cotidiana solicitar la apertura de la sucesion primero entre otras varias cosas. Igualmente se denuncia monto del producido de una venta x tracto en una caja de seguridad pero sigue con la vuelta y no abre la sucesion.
Ademas es una sucesion testamentaria donde se denuncia existencia de testamento olografo pedi q se le solicite a la escribana que lo tiene que lo presente para protocolizar et etc etc.
entre otras cosas ...manifeste que esta parte no persigue un mero pronunciamiento judicial sino precisamente la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, determinándose el patrimonio transmisible y las personas que habrán de heredarlo, como ha remarcado VS al ser el espíritu de nuestra normativa vigente y es por ello que en relación a ella se ha solicitado que se requiera a la escribana, en quien el ahora causante deposito su confianza, el testamento original que este suscribió como ultima voluntad, y que esta tiene en guarda, constando ello en fs. 30/31 del expediente “............................” acumulado a estos autos, siendo imprescindible que el mismo sea dado a conocer, en virtud de que no sean menoscabados los derechos de los herederos instituidos y la ultima voluntad del causante.
 #1190613  por LOREPAOLORE
 
Hola legales.com. RECHAZA in limine la demanda por considerar que no hay acervo herededitario." lo que esta rechazando es la apertura de la sucesion, de esta manera nunca la abrio ni valida el testamento que se le esta solicitando
 #1190616  por LOREPAOLORE
 
obviamente ya interpuse apelacion. Y tengo idea de iniciar una accion declarativa de certeza, porque es totalmente improcedente que el juzgado no de la apertura de la sucesion y declare valido el testamento, cuando se denuncie su existencia y escribano que lo tiene en guarda. No se si hay alguien trabajando un 27/12 :lol: *cafe* gracias a todos!! buen año! *flor*