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  • DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA - QUE DOMICILIO DENUNCIO???

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 #1190857  por PabloGulmis
 
Buenos días gente.
Consulta por un tema de divorcio. Mi cliente quiere divorciarse. El divorcio lo harían en presentación conjunta, no hay problema alguno al respecto. Lo único es que el domicilio conyugal y el de cada uno de ellos siempre estuvo en provincia de Bs.As. Y es un caso que lo quiero traer a jurisdicción de CABA. Tengo entendido que según el art. 717 del nuevo CCCN si se trata de un divorcio por presentación conjunta, será competente el juez del último domicilio conyugal o de cualquiera de los cónyuges a opción de ellos. La pregunta del millón es, teniendo en cuenta que es un caso que quiero traer a jurisdicción de CABA, puedo denunciar algún domicilio ficticio en Ciudad de Bs.AS de alguna de las partes para poder llevarlo a dicha jurisdicción? O hay que acreditar los domicilios?

Muchas a gracias a todo aquel que pudiera orientarme.
Saludos!
 #1190858  por legalescom
 
Yo pediría, la prórroga de jurisdicción, de Provincia a Capital Federal. Si bien, el art. 1 del Cód. Proc. Provincial, impediría la prórroga, fuera de la Provincia, el art. 2 del Proc. Nacional, la permitiría, al no prohibirla, máxime si el divorcio lo es en presentación y no no involucra cuestiones extra patrimoniales.
Al respecto se ha dicho: http://www.saij.gob.ar/jurisdiccion-com ... C1%5D&t=28
 #1190909  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 05 Ene 2018, 11:14 Yo pediría, la prórroga de jurisdicción, de Provincia a Capital Federal. Si bien, el art. 1 del Cód. Proc. Provincial, impediría la prórroga, fuera de la Provincia, el art. 2 del Proc. Nacional, la permitiría, al no prohibirla, máxime si el divorcio lo es en presentación y no no involucra cuestiones extra patrimoniales.
Al respecto se ha dicho: http://www.saij.gob.ar/jurisdiccion-com ... C1%5D&t=28
Legales, sabes de que efectivamente se acepte la prorroga de jurisdiccion de provincia a capital??? (la jurisprudencia adjuntada, a mi entender no se aplica al caso en consulta).
entiendo que es cuando no se tiene domicilio en el pais.
si elultimo domicilio conyugaly el real de cada conyugue, es provincia, veo muy dificil que se acepte la competencia de Capital Federal.
Tengo un caso similar y seria importante, saber como se resuelve. (en la practica).
Otro tema de Jurisdiccion: sucesorio, domicilio en provincia.
Herederos y bienes en Capital, alguien sabe si se puede prorrogar la jurisdiccion a Capital??? (jurisprudencia?)
 #1190924  por legalescom
 
Fijate que, el fallo jurisprudencial, dice: ".... Ello así, pues el fuero del cónyuge con domicilio en territorio provincial puede ser renunciado a favor de la competencia de los tribunales nacionales, ya que el art. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo veda la prórroga de la competencia de aquéllos, pero no la de los tribunales de provincia en los de la Capital Federal.
Respecto a los herederos, si están todos de acuerdo, se podría aplicar el art. 2336 del Cód. Civ. y Com., que habla de heredero único y promover la sucesión, en base a dicho artículo, sin mencionar lo de prórroga de jurisdicción.
 #1190928  por astur
 
legalescom escribió: Sab, 06 Ene 2018, 07:42 Fijate que, el fallo jurisprudencial, dice: ".... Ello así, pues el fuero del cónyuge con domicilio en territorio provincial puede ser renunciado a favor de la competencia de los tribunales nacionales, ya que el art. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo veda la prórroga de la competencia de aquéllos, pero no la de los tribunales de provincia en los de la Capital Federal.
Respecto a los herederos, si están todos de acuerdo, se podría aplicar el art. 2336 del Cód. Civ. y Com., que habla de heredero único y promover la sucesión, en base a dicho artículo, sin mencionar lo de prórroga de jurisdicción.
Legales, muchas gracias..
Lo voy a intentar, pero no se me da el requisito, no hay heredero unico.(son dos)
entiendo que la opcion del 2336, es solo para los acredores del causante, demandar en el ultimo domiciliodel causante o en el domicilio del heredero unico.
 #1190931  por legalescom
 
La Corte Suprema de la Pcia. de Bs. As., tiene resuelto: "Este Tribunal ha sostenido que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (conf. Ac. 41.109, 23VIII1988; Ac. 55.544, 22-III-1994; Ac. 84.613, 2-V-2002), no pudiendo el juez ante quien ha sido presentada la demanda inhibirse de oficio (conf. Ac. 39.393, 10-XI-1987; Ac. 72.305, 18-VIII-1998; Ac. 84.039, 13-III-2002; Ac. 89.378, 9-X-2003; Ac. 90.282, 25-II-2004).
 #1190964  por aodlord13
 
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