BUEN DIA DOCS, LES COMENTO BREVEMENTE EL CASO Y AL FINAL VA LA CONSULTA:
Mi cliente tuvo un accidente in itinere -es atropellada por un colectivo de linea del tpte publico-.
Oportunamente cobra de parte de la ART la indemnización por incap. lab. permanente.
Con posterioridad se inicia acción civil contra la empresa titular del bus, en miras de una reparación integral.
Finalmente la sentencia civil hace lugar a la demanda, pero ordena descontar lo pagado oportunamente por la ART - art. 39 inc. 4 ley 24.557-, en virtud de que dicha ART podría repetir el monto abonado contra la empresa civilmente responsable. ¿ Puede la ART repetir de la empresa condenada en sede civil los importes oportunamente abonados al trabajador por su incapacidad???? alguna sugerencia o jurisprudencia a tener en cuenta??
Mi cliente tuvo un accidente in itinere -es atropellada por un colectivo de linea del tpte publico-.
Oportunamente cobra de parte de la ART la indemnización por incap. lab. permanente.
Con posterioridad se inicia acción civil contra la empresa titular del bus, en miras de una reparación integral.
Finalmente la sentencia civil hace lugar a la demanda, pero ordena descontar lo pagado oportunamente por la ART - art. 39 inc. 4 ley 24.557-, en virtud de que dicha ART podría repetir el monto abonado contra la empresa civilmente responsable. ¿ Puede la ART repetir de la empresa condenada en sede civil los importes oportunamente abonados al trabajador por su incapacidad???? alguna sugerencia o jurisprudencia a tener en cuenta??