El tema del daño punitivo (art. 52 bis de la 24.240) plantéalo en Defensa del Consumidor para después poder reclamarlo en sede judicial. Es decir: la aseguradora no te lo va a pagar, pero igualmente debés reclamarlo en el COPREC (entiendo que vas a ir por ese lado) para que puedas reclamarlo en sede judicial.
Con respecto al monto, no hay uno establecido, pero sí hay una fórmula muy buena que se estuvo usando en algunos fallos de Bahía Blanca, que básicamente hace hincapié en la probabilidad de que un damnificado decida transitar todo el periplo necesario y logre una condena resarcitoria por los padecimientos infligidos, que incluya daños punitivos. Es decir, por ejemplo: una compañía de celular le descuenta a todos los clientes $ 100 y no les devuelve la plata: cuántos de ellos harían un reclamo judicial por $ 100? Muy pocos, quizá solamente 1 cada 1000, por lo tanto si el daño punitivo es bajo habría un enriquecimiento de la empresa usuaria que implicaría alentar ese tipo de prácticas abusivas. La fórmula esta no se si te va a servir para este caso, ya que sirve más para supuestos en los cuales el consumidor no suele reclamar (por ejemplo, contra compañías de teléfono, tarjetas de crédito, etc.), pero igual te paso para que la tengas y te fijes si te conviene aplicarla en este caso.
D = C x [(1 - Pc) / (Pc x Pd)]
En ella:
“D” = daño punitivo a determinar;
“C” = cuantía de la indemnización compensatoria por daños provocados;
“Pc” = probabilidad de ser condenado por la indemnización compensatoria de daños provocados;
Pd = probabilidad de ser sentenciado por daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por resarcimiento compensatorio.
Saludos,