Buen dia estimados colegas, me surgió una situación con un cliente y no se bien como manejarlo razón x la cual apelo a sus conocimientos. Acc. in itinere, fines de diciembre: horario de salida del trabajo 13:40 pm de ahí hace un trayecto corto caminando hasta el cuartel (es policia) y retira la moto, en total unos 10-15 minutos más, no es el único q sale a esa hora - horario del accidente 15:10 pm aprox. - tengo q ver la constancia policial xq mi cliente esta seguro q a las 15:05 mando un mnsje a la esposa diciendole del accidente y q ya lo estaban trasladando, de más esta decir q tienen q haber pasado minimamente 15'-20' desde el hecho en sí (aquí se cumple con el requisito cronológico puesto que no se altera en más de lo necesario el horario normal y habitual de salida puesto que es normal que marquen salida y pase por el cuartel a retirar el vehículo). ART prestó asistencia médica básica e inmediata y se pronunció negando la cobertura x no cumplir los extremos legales del art 6 LRT, tomando como tiempo de salida pura y exclusivamente el horario de 13:40 pm considerando q el trayecto hacia la casa de mi cliente le ocupa según su pericia solo 45 minutos sin reconocer alteraciones espacio-temporales de ningún grado ni tampoco los factores arriba menionados.
Puntualmente, nose si conviene reclamar ante SRT para q siga la cobertura, mi cliente tiene fractura de costillas y lesiones varias en rodilla y pie (aunque mas leves) o directamente iniciar acciones legales??????
Puntualmente, nose si conviene reclamar ante SRT para q siga la cobertura, mi cliente tiene fractura de costillas y lesiones varias en rodilla y pie (aunque mas leves) o directamente iniciar acciones legales??????