Buenos días. Tengo un cliente que, contratado por un Sr. en su ciudad de origen, realiza tareas para una empresa de Bs As (permaneciendo allá toda la semana). Las tareas realizadas no son exactamente propias del objeto de la empresa "usuaria" (la empresa fabrica trailers y él los plotea segun requerimentos del comprador) pero sí está bajo su dependencia tecnica y juridica (el Sr. intermediario solo abona el sueldo).
Para mi encuadra en el art. 29 y en consecuencia intime por 24013 a la usuaria remitiendo copia al intermediario (quien figura como empleador en los recibos), haciendo retención de tareas.
La usuaria no ha contestado los telegramas, y hoy el intermediario intima bajo art 244.
CONSULTA: debería negar posibilidad de que me intime retorno atento no ser real empleador?? Lo encuandré bien o mal por el 29??
Agradezco opiniones y sugerencias. Saludos!
Para mi encuadra en el art. 29 y en consecuencia intime por 24013 a la usuaria remitiendo copia al intermediario (quien figura como empleador en los recibos), haciendo retención de tareas.
La usuaria no ha contestado los telegramas, y hoy el intermediario intima bajo art 244.
CONSULTA: debería negar posibilidad de que me intime retorno atento no ser real empleador?? Lo encuandré bien o mal por el 29??
Agradezco opiniones y sugerencias. Saludos!