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  • ART 29 A QUIEN RECLAMO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1191841  por VERO000
 
Buenos días. Tengo un cliente que, contratado por un Sr. en su ciudad de origen, realiza tareas para una empresa de Bs As (permaneciendo allá toda la semana). Las tareas realizadas no son exactamente propias del objeto de la empresa "usuaria" (la empresa fabrica trailers y él los plotea segun requerimentos del comprador) pero sí está bajo su dependencia tecnica y juridica (el Sr. intermediario solo abona el sueldo).
Para mi encuadra en el art. 29 y en consecuencia intime por 24013 a la usuaria remitiendo copia al intermediario (quien figura como empleador en los recibos), haciendo retención de tareas.
La usuaria no ha contestado los telegramas, y hoy el intermediario intima bajo art 244.
CONSULTA: debería negar posibilidad de que me intime retorno atento no ser real empleador?? Lo encuandré bien o mal por el 29?? :|
Agradezco opiniones y sugerencias. Saludos!
 #1191843  por infolaboral
 
Colega:

No creo que lo hayas encarado mal. Contestale su intimación rechazándola y ratificando tu anterior misiva en todos sus términos. El intermediario se notificó del telegrama que vos habías enviado?
Paralelamente fíjate si se notificaron de tus telegramas el intermediario y la empresa usuaria, para luego enviar a la usuaria (con copia al intermediario) nuevo telegrama haciendo efectivo apercibimiento y considerándote despedido.
Enviaste copia a la AFIP? Sino hacelo cuanto antes.

Saludos,
 #1191844  por VERO000
 
HOla! muchas gracias por tu respuesta! A la afip ya envie . Y respecto de la "usuaria", la misma rechazo los telegramas y el correo informa "por no coincidir razón social", lo cual no es cierto prque hay un cartel al frente que tiene el nombre de la empresa. Igualmente ayer reenvie de nuevo a una razón social que encontre en la web.. Por eso mi duda. porque la usuaria aún no se notifica de modo fehaciente y el intermediario intima reintegro.. :/