Estimados: el caso es el siguiente. Accidente de tránsito, el trabajador sufrió la rotura de tres dientes frontales. Estaba como acompañante en un camión que conducía un compañero y a su lado había otra compañera. Esto fue en el horario laboral. Chocaron contra una enorme rama que sobresalía ( el camión tiene una altura considerable)Estaba en negro hace más de tres meses... El empleador lo dio de alta el mismo día en la ART. Fue a la ART, le dieron el alta el mismo día. En el medio lo desvinculan alegando que estaba en período de prueba. Ya inicié SECLO citando a la empleadora por las indemnizaciones de la LCT y falta de registro etc. Lo citaron luego a un odontólogo por la ART que se lavó las manos. Quería hacerle corona así nomas y no implantes y no le importó la infección. El trabajador se negó. La ART por su silencio aceptó el siniestro( pasó el plazo de ley para rechazarlo). En el mientras tanto el trabajador sintiendo dolor porque no le solucionaban el problema se hizo atender por un odontólogo particular el que constató que tenía una infección galopante. Ya está en tratamiento. Esto se hizo saber a la ART por negarse a hacer el implante y alegando que requería un tratamiento urgente intimandola a que cumpla debidamente con la prestación eficaz( extracción e implante). Pienso demandar a la empleadora, a la ART por negligencia y no estoy seguro si incluir al municipio por el tema del arbol que causó de cierta forma el accidente. Voy a fundarla en la responsabilidad civil. Vi algunos fallos-contra ART- que no consideran a la perdida de piezas dentarias/fractura como incapacidad, esto me hace desestimar un poco fundarlo exclusivamente en la LRT. Estoy en duda si ir por la vía civil directamente o laboral, sería en capital. ¿Qué me sugieren?