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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1192075  por yadari
 
Buenas tardes, quiero hacer un SICAM por Pensión Directa.
Cumplio 18 años 09/03/1970: Puede aportar desde 04/1970
Fallecimiento: 20/03/2013 . Edad 61 años. Ultimo pago efectuado: Mayo 2011
Comenzó a aportar 07/1976.
Aportes efectuados desde 07/1976-05/2011. 30 años y 11 meses. Deuda actualizada capital e intereses a la fecha $755.000,00.
Leyendo toda la normativa pensaba en resolverlo así:

1 - 04/1970 a 07/1976. Comprar aportes por 75 meses. Equivales a 6 años y 3 mes. Aplico articulo 6° L. 24476 (SICAM I) . Primer error que detecto en color rojo "Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)". Segundo error no me computa monto de aporte y años de servicio.

2 - Renunciar por Art 1° Ley 25321. 75 meses. Equivale a 6 años y 3 mes, misma cantidad de aportes comprados segun pto anterior. Los renuncio para que me achique la deuda.

3 - Deuda anteriora 09/1993 ingreso Moratoria Ley 24476. Deuda posterior a 09/1993 debe pagarse de contado o con Mis Facilidades por plan de pago, el cual debe estar cancelado a la hora de presentar la solicitud de pensión. He aquí que la deuda asciende a $165.000. Resulta ser que según veo en a la Cuenta Corriente Autónomo el causante pago en sus 30 años de aportes, al menos 20 años fuera de término. En cada periodo de autónomo, se actualizo a la fecha 27.01.2018 el monto del capital, es decir debía pagar 122.56 de autónomo en ese momento, que lo pagó diez días tarde, y debe hoy de capital (6012.53-122.56) por cada periodo mas los intereses resarcitorios,que asciende a 24000 por cada periodo. Voy a la delegación de AFIP - Paraná y me dijeron que por la ley de movilidad de actualiza el monto, respuesta que no me deja conforme, considerando que no es que no se pagó, se pago pero tarde. Entiendo que debe solo los intereses. He leído toda la normativa y en todos los foros habidos y por haber relacionados a este tema y nunca nadie tuvo esta inquietud.

* Concluyendo,
A. ¿porque no me computa los aportes y los años del punto 1 ?.
B. ¿por qué la cuenta corriente de autónomos me recalcula el capital a la fecha y no solo los intereses según lo mencionado en punto 3 ?.
C. De ser correcto lo que arroja la cuenta corriente de autónomos, si ingreso la deuda a un plan de pago por Mis Facilidades, si o si debe estar cancelado antes de pedir la pensión?.

Estoy hace días leyendo y buscándole la vuelta esto. No quiero hacerle pagar a la cliente deuda que no corresponde o que tal vez por error mio interpreto mal. Ademas considerando que tiene 61 años, puede hasta que muera antes de pagar el plan de pago sin haber cobrado la pensión.