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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1192246  por lucky
 
Si esos pagos están en la solapa "historial de pagos" podés invocar la Circular 48/13.

Circular 48/13 - ANSeS (DP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Comprobación de servicios con aportes efectuados. Reemplaza a la circular GP 58/10.

Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N N° 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N N° 555/10.
 #1192247  por martha1966
 
Hola si es lo que yo quiero hacer pero los cargo en situación de revista y cuando liquido me saca ese periodo yo cargo desde el 2000 al 0272007 que es el periodo en que tengo pagos y cuando liquido me deja en situación de revista solo hasta o6/2004 del 07/2004 al 0272007 me lo borra
 #1192259  por lucky
 
Entonces no va a quedar otra que ir a plantearles el problema a la AFIP.
Es raro porque te estás refiriendo a períodos anteriores a los últimos 10 años. Que es el límite que marca la Res. 3062 del 2011.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.

Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.

Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.

Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el "Registro Tributario" estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.