Situación:
1) soy locatario de una vivienda en prov de bs as, por inmobiliaria -q cobra en nombre del locador, figurando en el contrato ese único medio de pago-, con locador único heredero del inmueble. el 31 de marzo de 2017 finalizaron los 2 primeros años de locación (contrato sellado pagado x mi). le pido al locador 3 meses más de continuidad -abril, mayo y junio de 2017- y luego decidir; el locador acepta (contrato firmado por 3 meses sin sellar). el 1 de julio de 2017 firmamos otro contrato por 2 años (contrato pagado x mi; la inmobiliaria paga el sellado con multa a los 6 meses, a pesar de reclamarle el contrato sellado, me quisieron dar una copia sin sellar -a lo q me negué- y no hablaron de devolverme el dinero; al fin lo sellaron). le preaviso al locador x CD -después de 6 meses de vigencia del contrato- que al 28/02/18 voy a rescindir el contrato. no contestó la CD. le informo por email a la inmobiliaria q estoy en condiciones de entregar llaves y tenencia del inmueble el 8 (ocho) del corriente, a pesar de abonarles el mes completo.
2) me presento hoy a la inmobiliaria a abonar el último mes de locación (febrero) y me ofrecen insistentemente:
a) cobrarme solamente 8 días de alquiler (a lo cual me niego y le abono todo el último mes de alquiler).
b) no cobrarme la multa correspondiente a un mes y medio de alquiler -figura en el contrato y en el NCCyC- (diciéndome "si no se da cuenta el dueño lo dejamos pasar") (textual). les pregunto si el locador está dispuesto a dejar consignado en el recibo de entrega su renuncia a dicha percepción dineraria; me contestan q no creen q eso pase. les respondo que entonces de ninguna manera acepto dicha simulación y q el día jueves 8/2 a las 17 hs cuando le entregue llaves y tenencia a locador abonaré dicha multa y le exigiré una factura conformada (de la inmobiliaria o del locador), además del recibo firmado por la entrega de llaves e inmueble (en buenas condiciones; sin reclamos entre las partes; etc).
pregunto:
1) ¿estoy preocediendo conforme a derecho?
2) ¿qué opinión les merece la conducta de la inmobiliaria?
pd: tengo entendido q si el locatario deja de abonar alguna percepción q figura en el contrato/ley puede serle reclamado hasta 10 años depués.
muchísimas gracias por sus orientaciones!
1) soy locatario de una vivienda en prov de bs as, por inmobiliaria -q cobra en nombre del locador, figurando en el contrato ese único medio de pago-, con locador único heredero del inmueble. el 31 de marzo de 2017 finalizaron los 2 primeros años de locación (contrato sellado pagado x mi). le pido al locador 3 meses más de continuidad -abril, mayo y junio de 2017- y luego decidir; el locador acepta (contrato firmado por 3 meses sin sellar). el 1 de julio de 2017 firmamos otro contrato por 2 años (contrato pagado x mi; la inmobiliaria paga el sellado con multa a los 6 meses, a pesar de reclamarle el contrato sellado, me quisieron dar una copia sin sellar -a lo q me negué- y no hablaron de devolverme el dinero; al fin lo sellaron). le preaviso al locador x CD -después de 6 meses de vigencia del contrato- que al 28/02/18 voy a rescindir el contrato. no contestó la CD. le informo por email a la inmobiliaria q estoy en condiciones de entregar llaves y tenencia del inmueble el 8 (ocho) del corriente, a pesar de abonarles el mes completo.
2) me presento hoy a la inmobiliaria a abonar el último mes de locación (febrero) y me ofrecen insistentemente:
a) cobrarme solamente 8 días de alquiler (a lo cual me niego y le abono todo el último mes de alquiler).
b) no cobrarme la multa correspondiente a un mes y medio de alquiler -figura en el contrato y en el NCCyC- (diciéndome "si no se da cuenta el dueño lo dejamos pasar") (textual). les pregunto si el locador está dispuesto a dejar consignado en el recibo de entrega su renuncia a dicha percepción dineraria; me contestan q no creen q eso pase. les respondo que entonces de ninguna manera acepto dicha simulación y q el día jueves 8/2 a las 17 hs cuando le entregue llaves y tenencia a locador abonaré dicha multa y le exigiré una factura conformada (de la inmobiliaria o del locador), además del recibo firmado por la entrega de llaves e inmueble (en buenas condiciones; sin reclamos entre las partes; etc).
pregunto:
1) ¿estoy preocediendo conforme a derecho?
2) ¿qué opinión les merece la conducta de la inmobiliaria?
pd: tengo entendido q si el locatario deja de abonar alguna percepción q figura en el contrato/ley puede serle reclamado hasta 10 años depués.
muchísimas gracias por sus orientaciones!