Te ayudo desde Rosario, si es que puedo, hasta que llegue un colega de tu fuero:
Veo que el proceso laboral bonaerense es de tribunales colegiados de instancia única, por lo que la reposición solo ante resoluciones simples o interlocutorias.
Debe apelar, en plazo de 5 días. No?
COD PROC LABORAL BS AS
RECURSOS
REVOCATORIA
ARTICULO 54.- Las resoluciones interlocutoras dictadas por el Presidente o por el Tribunal son recurribles por vía de revocatoria, dentro del tercer día de notificadas, para ante el Tribunal, que por resolver sin substanciación alguna.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
ARTICULO 55.- Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales, sólo podrán interponerse los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia. El de inaplicabilidad de ley sólo ser concedido cuando el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria exceda, respecto de cada actor, la suma fijada por el Código Procesal Civil y Comercial, salvo que el fallo recurrido contraríe la doctrina de la Suprema Corte de Justicia a la fecha en que se dictó aquí‚l.
La limitación en razón del valor tampoco regirá cuando la sentencia condene al desalojo de la vivienda del trabajador; se pronuncie acerca de cuestiones de valor indeterminado o insusceptible de apreciación pecuniaria y en los casos de "litis consorcio" cuando, siendo formalmente procedentes los recursos interpuestos por uno, al menos, de los actores o demandados versen sobre similares puntos litigiosos.
CPCC BS AS
ARTICULO 242: Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario procederá solamente respecto de: 1) Las sentencias definitivas.
2) Las sentencias interlocutorias.
3) Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
ARTICULO 243: Formas y efectos. El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario, será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación, lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
ARTICULO 244: Plazo. No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar, será de 5 días.
ARTICULO 245: Forma de interposición del recurso. El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente.
El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso.
Espero sirva de ayuda.
Exitos!