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  • Incapacidad permanente: no reincorporación del trabajador por no vacante

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1192597  por ANALEZCANO
 
Hola!
Quisiera saber cuales son las consecuencias de no readmitir el trabajador que ya no está incapacitado, aduciendo que no hay vacantes.
En ese caso habrá que pagar indemnización, se considera despido o existe un plazo en el que el trabajador tiene que esperar para una vacante y pasado el plazo se extingue la relación laboral?
Gracias por vuestras aclaraciones.
 #1192760  por fran1988
 
Le dieron alta sin incapacidad? o tiene incapacidad? su título y posterior consulta confunde.

Si no tiene incapacidad tiene que reincoporarlo inmediantamente.- Caso contrario puede considerarse despedido.-

Si tiene incapacidad deberá evaluar si tiene o no un puesto para dicho trabajador con la capacidad residual que presenta.- Ojo que luego se litiga y es de dificil probanza el hecho deno tener tareas acordes a la incapacidad (lo que vulgarmente se denomina tareas livianas).-

Le dejo la norma que tiene que tener presente (LCT):

Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.


Saludos!
 #1192794  por LauraS
 
Adhiero al anterior posteo.

Sin incapacidad; retome inmediato

Con incapacidad=> si hay tareas acordes y se las niegan; despido 245 LCT

Si no hay tareas acordes, despido 212 (50% de un despido incausado)

Solo disciento con la opinion preopinante en cuanto a que para probar la existencia de tareas acordeses de dificil prueba. Ahi tenes que pedir la intervencion de un medico especialista en medicina del trabajo y que determine si la empresa tenia o no tareas adecuadas a la capacidad remanente.

Exitossss!!
 #1193419  por fran1988
 
LauraS escribió: Vie, 09 Feb 2018, 13:46 Adhiero al anterior posteo.

Sin incapacidad; retome inmediato

Con incapacidad=> si hay tareas acordes y se las niegan; despido 245 LCT

Si no hay tareas acordes, despido 212 (50% de un despido incausado)

Solo disciento con la opinion preopinante en cuanto a que para probar la existencia de tareas acordeses de dificil prueba. Ahi tenes que pedir la intervencion de un medico especialista en medicina del trabajo y que determine si la empresa tenia o no tareas adecuadas a la capacidad remanente.

Exitossss!!
Estimada, me refiero a que es de dificil probanza para el empleador el hecho de que NO tenía tareas acordes.-

Es más, al invocar ese hecho queda en cabeza de aquel demostrar la imposibilidad de otorgar tareas. Del lado del trabajador es casi un "juicio ganado" (si me permite la vulgaridad del término).-

Saludos!!!