Estimados, espero hayan pasado unas buenas vacaciones.
Tengo un caso en el que tres herederos firman la transferencia de un auto motor en el RNPA y certifican firmas. (Comparece una titular por su propio derecho y en nombre y representación de sus dos hermanos que viven en España)
A los 10 días le avisa el comprador que uno de los hermanos está inhibido.
Así se firmaron dos 08. Uno por la apoderada y otro por los hermanos haciendo valer el poder.
Frente a una posible demanda......
Es la obligación mancomunada o solidaria?
Mí pregunta tiene que ver si citan si o si a los tres o solo se dirigiría la acción contra la mandataria???!
Gracias
Tengo un caso en el que tres herederos firman la transferencia de un auto motor en el RNPA y certifican firmas. (Comparece una titular por su propio derecho y en nombre y representación de sus dos hermanos que viven en España)
A los 10 días le avisa el comprador que uno de los hermanos está inhibido.
Así se firmaron dos 08. Uno por la apoderada y otro por los hermanos haciendo valer el poder.
Frente a una posible demanda......
Es la obligación mancomunada o solidaria?
Mí pregunta tiene que ver si citan si o si a los tres o solo se dirigiría la acción contra la mandataria???!
Gracias