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  • LIQUIDACION LABORALPOR DESPIDO INDIRECTO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1192805  por Patricio87
 
Colegas,

tengo como clienta a una empleada doméstica que se consideró despedida por no querer su empleador ponerla en blanco Hubo intercambio epispolar, se intimó, y también se mandó a la AFIP.

En este momento estoy haciendo la liquidación, pero me encuentro con la duda de que rubros debo liquidar.

Por un lado:
A) no sé si va "vacaciones proporcionales", o "vacaciones no gozadas" (ella trabajó un año en negro, y no se tomó los 14 días que le correspondían);
B) también si corresponde la multa del Art 80 LCT si estaba en negro;
C) Si aplica el art 15 de la 24013,
D) y si el art 1 y 2 de la 25323 pueden ir juntos.

Si son tan amables, diganme si debo quitar alguno, o si debo agregar. Acá va la liquidación en tratamiento:

Ind. Antigüedad o Desp.: $11.200 (mejor sueldo del año trabajado)
SAC sobre Ind. por antigüedad: $933
Indem. sustitutiva de preaviso $11.200
SAC s/ Indem. Sust. de preaviso $933
Días trabajados del último mes $9.032
Integración mes despido $1.866
Sac s/ integración mes de despido $155
Vacaciones proporcionales $5.211
Sac sobre vacaciones $434
SAC proporcional (2do. Semestre) $2.675
Vacaciones no gozadas: $4704
Sac sobre Vacacione no gozadas $391
Art. 80, LCT $33.600
Ley 25.323, art. 1 $11.200 (o 22400??)
Art. 2 Ley 25.323 $36.399
Ley 24013, art. 8 $.5.376
Ley 24013, art. 15 $24.266



MUCHAS GRACIAS
 #1192806  por parlanchin
 
Hola Patricio. La liquidación a mi entender está mal hecha. Las multas de la 24013 y 25323 no corren, tenés en su lugar la del 50 de la 26.844. El art. 80 de la LCT resulta inaplicable, no hay norma analoga en la 26.844. Para colmo el fomrulario que se usa para el pago del sueldo tiene ceritificación de aportes y además tenes la figura de la libreta de trabajo en reemplazo de la certificación de servicios.
Respecto a las vacaciones liquidalas como no gozadas, es lo mismo igual.
Saludos.
 #1192929  por Patricio87
 
PARLANCHIN, gracias por responder.

Te pregunto: por qué decís que la 24013 no va? (no estaba registrada); y po qué tampoco la 25323?

El resto de la liquidación la ves mal también? (por qué?)

Y lo del Art. 80 no va porque no se puede solicitar certificado de trabajo si se estuvo en negro?

Gracias nuevamente.
 #1193136  por parlanchin
 
Porque las multas de la 24.13 y la 25.323 son aplicacbles a las relaciones de trabajo regladas por la LCT. Servicio doméstico tiene un régimen especial, el cual prevé también una multa por falta de registración o registración defectuosa.
Lo mismo aplica a las multas del artículo 80. Pretendes aplicar un artículo de una ley que no rige a la relación en marras. El resto de la liqudación me parece correcta.

Saludos.