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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #140459  por vinny
 
Por favor, soy nueva en esto. Tengo un cliente que no está conforme con su abogado porque esperó casi los dos años para presentar la demanda. Mi cliente esperó que la presentara porque no quería discutir más con él y además él tenía toda la documentación. Ahora quiere que yo siga adelante con el caso. Es apoderado. Me podrían decir que debo hacer. Desde ya muchas gracias

 #140470  por DAL
 
El cliente debe revocarle el poder, y otorgarte poder a vos. Vos compareces en el juicio y continuas.

Se estila que vos antes de presentarte te comuniques con el colega y le digas que el cliente ha tomado la decisión de revocar su poder y continuar con tus servicios. NO es bien visto entre los abogados de años que uno de repente aparezca; pero tampoco debés disculparte ni nada por el estilo. El cliente esta en todo su derecho de cambiar de profesional.

Saludos!!!!

 #145882  por dumitra
 
En pcia por lo menos no es que "Se estila", si no que tenes una obligación ética y disciplinaria de mandar una carta de sustitución de patrocinio, sin la cual podes ser pasible de sanciones disciplinarias a través del tribunal de disciplina del respectivo colegio profesional.

Dichas cartas generalment estan disponibles en tribunales o en los colegios.

Saludos

 #146033  por DAL
 
Ah!! aca no tenemos una norma escrita de etica de ese tipo!!!
Supongo que cada quien debe conocer su propio codigo de etica y tomar las precauciones del caso!!!

 #146176  por MORGAN
 
Si Dal, tienen algo muy parecido a las nuestras, las normas de ética de Ustedes en el apartado 46ª habla de lo mismo, prácticamente.

 #146187  por DAL
 
46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió.

http://www.colabro.org.ar/tribunal/inde ... wid_item=7

Es verdad!!!!!!!!!!!!! son muy similares.

 #146262  por MORGAN
 
Ves donde dice que hay que dar aviso del relevo de patrocinio?. Acá, como en todos lados supongo, se agarra el teléfono y se dice: Dr. me dá su domicilio para un relevo de patrocinio?, y además, por las dudas, para cubrirse de algún colega susceptible, se le manda una carta comunicándole la decisión. En realidad alcanza con un llamado pero después te niegan haber sido avisado y te denuncian al Colegio por falta.

 #146273  por DAL
 
Si, nosotros no acostumbramos más que a un llamado.
Nunca vi, como decía Dumita, una "carta de sustitución de poder", ni en modelo siquiera, en mi jurisdicción. Por eso entendí que ud. tenian algo más formal, más procedimental.

 #146353  por barney
 
DAL escribió:Si, nosotros no acostumbramos más que a un llamado.

Nunca vi, como decía Dumita, una "carta de sustitución de poder", ni en modelo siquiera, en mi jurisdicción. Por eso entendí que ud. tenian algo más formal, más procedimental.
Te mando un modelo que uso departamento judicial la plata
La Plata, . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . .-

Doctores::

Ref.: Aviso de sustitución de patrocinio.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a los colegas en los autos: ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ", que tramitan por ante el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . , a los efectos de notifcarles que asumiré el patrocinio de la parte demandante. Atento a ello le solicito, tenga a bien remitirme a la brevedad toda documentación que haga a la continuidad del trámite procesal. -
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art. 61 inc. 4 de la ley 5177 y Art. 40 de las Normas de Etica Profesional, signifiando ésta el aviso previo que prevee la norma vigente.


Sin otro particular salúdoles muy atentamente.-



Ley 5177. Art. 61 "Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados...Inc. 4) Aceptar el patrocinio o la representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste".
Normas de Ética Profesional. Art. 40 "Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en asunto".

POR TRIPLICADO.(original se remite al sustituido; duplicado a archivarse en el Colegio Público de Abogados; triplicado será devuelto al firmante sellado por el Colegio de Abogados).

 #146649  por dumitra
 
barney, yo tambien soy de la plata, saludos!

para no desvirtuar el topic, solo queria agregar que aca en la plata van por triplicado y en sobres cerrados uno para cada colega, el colegio se encarga de la diligencia por la modica suma de $15 =)

Saludos

 #147233  por barney
 
dumitra escribió:barney, yo tambien soy de la plata, saludos!

para no desvirtuar el topic, solo queria agregar que aca en la plata van por triplicado y en sobres cerrados uno para cada colega, el colegio se encarga de la diligencia por la modica suma de $15 =)

Saludos
Subieron 5$ respecto al año pasado!!!!!!!!!

Estan al dia con la inflación