DAL escribió:Si, nosotros no acostumbramos más que a un llamado.
Nunca vi, como decía Dumita, una "carta de sustitución de poder", ni en modelo siquiera, en mi jurisdicción. Por eso entendí que ud. tenian algo más formal, más procedimental.
Te mando un modelo que uso departamento judicial la plata
La Plata, . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . .-
Doctores::
Ref.: Aviso de sustitución de patrocinio.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a los colegas en los autos: ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ", que tramitan por ante el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . , a los efectos de notifcarles que asumiré el patrocinio de la parte demandante. Atento a ello le solicito, tenga a bien remitirme a la brevedad toda documentación que haga a la continuidad del trámite procesal. -
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art. 61 inc. 4 de la ley 5177 y Art. 40 de las Normas de Etica Profesional, signifiando ésta el aviso previo que prevee la norma vigente.
Sin otro particular salúdoles muy atentamente.-
Ley 5177. Art. 61 "Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados...Inc. 4) Aceptar el patrocinio o la representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste".
Normas de Ética Profesional. Art. 40 "Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en asunto".
POR TRIPLICADO.(original se remite al sustituido; duplicado a archivarse en el Colegio Público de Abogados; triplicado será devuelto al firmante sellado por el Colegio de Abogados).
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados