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  • ART. 80 CERTIFICADOS Y TELEGRAMA DE NOTIFICACIÓN DE DESPIDO

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 #1193143  por Cisnenegro87
 
Consulta:
qué pasa cuando se ha enviado al empleado el despido en una x fecha, por medio de cd, y este no se da por notificado (el correo no lo notifica), y en consecuencia, manda telegrama ´pidiendo se aclare su situación laboral??, todo con fecha posterior al telegrama en donde el empleador informa el despido.?? que dice la jurisprudencia al respecto??? en qué momento opera el distracto? con la fecha del tele del empleador o con el tele del empleado pidiendo asignación de tareas?
respecto al art 80 en todo momento el empleador ha puesto a disposición del empleado los certificados, e incluso en seclo, y el empleado no los quiso tomar alengado estar los mismo, mal confeccionados... qué dice la jurisprudencia al respecto? aplican multas?? ya que el empleador desde el momento 1 ha hecho todo los posible para que el empleado se haga de tales certiicados...

gracias.
 #1193439  por infolaboral
 
Con respecto a tu primer consulta: lo que importa es la fecha de recepción de la carta documento de despido. Es decir, en tu caso el trabajador envió telegrama estando vigente la relación laboral, ya que no se había notificado del despido.

Con respecto a tu segunda pregunta: más allá que el empleador tiene la opción de consignar los certificados de trabajo, si se comprueba durante el juicio que el mismo contiene datos falsos, se aplica la multa igualmente.

Saludos,