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  • HERNIA DE DISCO . DENUNCIA TARDIA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1193156  por larrylu
 
Hola, se me presenta esta duda: Puede un trabajador hacer una denuncia en la ART por una hernia de disco declarada durante la relación laboral hace un par de años, una vez despedido?
 #1193173  por beatrizgonzalez
 
Buen día :
Yo realice una demanda después de 3 año de haber estado en tratamiento por ART en dos oportunidades por la hernia de disco y meses después lo despiden .-luego del despido al año al momento de realizar exámenes pre ocupacionales es rechazado por la hernia , que es el momento que el toma conocimiento que su lesión es de carácter permanente , demandamos por enfermedad profesional a la empleadora por las condiciones de trabajo que dieron origen a la lesión y a la ART por ser solidariamente responsable por incumplimiento a las norma de higiene y seguridad .-La demanda prospero y le fue abonada la indemnización.-En Pcia de bs As.- Pedimos historia clínica, presentamos certificados médicos y elementalmente se pidió perito en higiene y seguridad mas allá del Perito traumatologo y psicologo No se si te sirve
 #1193220  por larrylu
 
Hola, muchas gracias por tu respuesta. Pero en tu caso, ya se estaba tratando con la ART. Vos decís que en mi caso, podría hacerla igual?
 #1193350  por beatrizgonzalez
 
Hola buen día
Si se trato en la ART en dos oportunidades y le dieron el alta sin secuelas ,pasado unos tres mese lo despidieron y tiempo después se inicio la acción contra ART y Empleador no recuerdo bien pero creo que había pasado un año del despido cuando quiere entrar a una empresa y le hacen los pre ocupacionales alli surge la hernia de disco.-

Perdón el no denuncio el tema vigente la relación laboral, habría que ver si fueron las condiciones de trabajo o un accidente , si la labor que realizaba el, fue el origen donde el empleador no cumplía con las normas de higiene y seguridad creo que podrías intentar la acción contra el empleador si el toma conocimiento de su lesión en este momento. de todas formas espera otras respuesta.-
 #1193423  por fran1988
 
Estimado, tenga presente que si se extinguió el vínculo el límite son los dos años desde dicha extinción:

Ley 24.557 (LRT)
ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.


Exitos!

PD: recuerde que si aún está vigente la relación laboral no habría prescripción de la acción para realizar la denuncia; incluso podría "fijar nueva fecha de primera manifestacipon invalidante" con un nuevo estudio, descartando los realizados anteriormente (al menos que ellos ya obren en poder de la ART, obviamnete).