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 #1193450  por deborag
 
Corresponde que intime a mi empleador a que me registre correctamente dentro del Convenio de Comercio? , dado que siendo abogada matriculada me tiene en relación de dependencia media jornada (hago jornada completa) y bajo convenio de empleado de comercio Administrativo A, percibiendo más de la mitad del sueldo en negro.

Leí algunos fallos en que se rechazo la demanda por encuadrarlo en el CCT 130/75, sobre el fundamento de que los estudios jurídicos no realizan actos de comercio sino locaciones de obra en los términos del C.C.Co. y por ende no son comerciantes a los que pueda encuadrar la actividad mercantil etc etc.
 #1193502  por fran1988
 
Esa es la postura mayoritaria. Hay aislados fallos que admiten la demanda, pero en general se rechazan por los argumentos que usted expone.
 #1193605  por deborag
 
fran1988 escribió: Mar, 20 Feb 2018, 11:03 Esa es la postura mayoritaria. Hay aislados fallos que admiten la demanda, pero en general se rechazan por los argumentos que usted expone.
Muchas gracias por la respuesta!

En base a eso, como encararía la TCL con la intimación entonces? No reclamo nada de la categoría?
 #1193883  por adessoma
 
Nunca leí fallos que rechacen la aplicación del CCT de Comercio para abogados en relación de dependencia. Es más, estoy ayudando a una colega demandada con este tema.
Lea el art. 2° inc. c del CCT 130/75, que respecto de los trabajadores comprendidos dice:
"Este convenio será asimismo aplicable a los empleados...Actividades afectadas a:
Estudios Jurídicos y/o Contables; Escribanías; Lavaderos de Automóviles; Acopiadores de Cereales y Frutos del país; Estudios de Asesoramientos Impositivos y/o Laboral y/o Previsional;"
Saludos.
 #1194044  por fran1988
 
Le paso dos fallos que rechazan la aplicacion del 130/75 a estudios jurídicos:

Ferder, Alejo vs. Villarroel, Ignacio s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 14-jul-2016
Vilariño de Ferrari, Nancy vs. Coria, Juan s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 17-mar-1993

Ambos los puede encontrar en los boletínes de jurisprudencia de la CNAT.-

Saludos!
 #1194047  por adessoma
 
Mirá vos, fran1988. Todos los días aprendo. En síntesis, rechazan la aplicación del CCT de Comercio porque los abogados no ejercemos actividad comercial. Pero por otro lado, la fuente convencional (art. 1° c) de la LCT) está.
Por otro lado, Etala dice que un trabajador podrá no estar adherido a un CCT, pero deberá existir un CCT aplicable.
Me quedo pensando en lo siguiente, a ver si vos seguís mi razonamiento: cuando practicamos una liquidación lo hacemos en base al salario devengado (art. 5° ley 25877), y el el sueldo devengado surge de lo que el trabajador debió haber percibido, con independencia de si cobró ese sueldo o no. Y, justamente, ese sueldo devengado surge de las escalas salariales del CCT. ¿Me explico, no?
Interesante. Un abrazo.