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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1193512  por Patricio87
 
Buenas a todos,

mi consulta es referida a la multa del Art. 80 LCT.

Quisiera saber si el hecho de haber puesto a disposición el certificado de trabajo (por parte del empleador) a más de 90 km (sede administrativa de la Empresa) de donde realmente el trabajador siempre prestó sus tareas laborales, lo exime?

Tengo entendido que "poner a disposición" es un tema discutido, por eso si alguno puede orientarme un poco lo agradecería muchísimo.

Por otro lado, y ya que estoy, pregunto si las multas del Art 1 y 2 de la 25.323 pueden reclamarse en la misma demanda de despido?

En este caso, lo echaron y no estaba bien registrado (por lo que aplicaría el Art 1, me parece), y se intimó, una vez despedido, a que se abones las indemnzaciones de la LCT y no se hizo (acá aplicaría el Art 2 de la 25323, en mi opinión) GRACIAS.


Saludos.
 #1193517  por amoqs
 
Estimado colega
Respecto del art. 80 LCT, hay mayoria jurisprudencial respecto de que la puesta a disposicion no cumple con la obligacion de entrega que establece el art. y no exime de la multa.
Lo que yo hago para resguardar mejor al cliente es primero intimar por CD a que concurra a retirar los certificados, y en caso de negativa, consignarlos. Siempre dentro del area del domicilio de la sede donde el trabajador prestó tareas, no podes perjudicar al trabajador para que vos cumplas con tu oblgiacion como empleador.
Y respecto a la ley 25.323, son dos cuestiones distintas las que contempla cada articulo.
El primero es para relaciones que a momento de finalizar estaban sin registrar, o mal registradas, y no pudiste intimar y quedar dentro de los supuestos de la ley 24.013. (poruqe ambas indemnizaciones son excluyentes)
Y el art. 2, trata el supuesto en que te obliguen a perseguir judicialmente el cobro de una indemnizacion, por reticencia al pago extra judicial, por ende ambas multas resultan procedentes en conjunto.
Espero haber ayudado.
Saludos
 #1193521  por Patricio87
 
Muchas gracias por tu respuesta.

Por lo q entendí entonces, la multa del art 80 se aplicaría dado q poner a disposición la documentación a más de 90 km de donde se prestó tareas no eximiría.

Y el art 1 y 2 de la ley 25323 pueden reclamarse conjuntamente.

pd: soy abogado del trabajador (por si crees necesario explicar algo más a tener en cuenta)
 #1193523  por fran1988
 
Lo de las multas estaría bien en principio lo que planteas.

EL art. 80 LCt solo se exime de la multa consignadolo judicialmente.-

Ojo de respetar los plazos del dec 146/01 para intimar su entrega.-
 #1193533  por amoqs
 
Claro, la multa del 80 resulta procedente, fijate que hay mucha jurisprudencia respecto de que la puesta a disposicion no cumplimenta lo ordenado por el art.
Tambien tene en cuenta que son 3 los certificados que reclama la LCT, el certificado emitido por ANSES, el de AFIP y el de trabajo redactado por el empleador.
Muchas veces los empleadores creen que solo con el de ANSES dan cumplimiento al art. 80 y despues les corre la multa por estar incompleto.
No se si se aplica al caso pero nunca esta de mas saberlo.
Saludos!
 #1193540  por Patricio87
 
Ah, pará que eso me trajo una nueva duda!

Como es entonces? Si entrega uno de esos certificados se exime de la multa, o tiene que entregar los tres para eximirse?
 #1193590  por amoqs
 
No, al contrario! Es en beneficio del trabajador. Lo que digo es que para cumplirse el art. 80 y eximirse de la multa se requieren 2 cuestiones:
1- Que el empleador haya efectivizado la entrega de los certificados, no se exime con la puesta a disposicion. (entrega o en caso de reticencia fehaciente a retirarlos, consignar)
2- Que el empleador haya entregado los 3 certificados: de servicios (ANSES), aportes y contribuciones (AFIP) y de trabajo (empleador). No basta con uno solo, por mas que lo consigne sigue incumpliendo el art. 80. Me explique mejor?
Recorda que el trabajador previo debio haber intimado a que cumpla en el plazo de 30 dias, como te indico el colega mas arriba.
Abrazo.
 #1193611  por Patricio87
 
Ahora sí, nuevamente gracias.

PD: se intimó luego de que pasaron los 30 días que dice el decreto. Fui a paso lento, pero seguro.
 #1193766  por Patricio87
 
Colegas,

existe la posibilidad que no habiéndome intimado correctamente la multa del Art. 80 LCT se configure?

Cayó al estudio un muchacho que fue echado, ya está iniciado el juicio, se reclamó la multa del 80, pero en su momento, el abogado anterior no intimó como dice el decreto ni la ley.

Qué opinan? Alguna jurisprudencia al respecto?

Gracias.
 #1193840  por Patricio87
 
amoqs escribió: Mié, 21 Feb 2018, 10:57 No, al contrario! Es en beneficio del trabajador. Lo que digo es que para cumplirse el art. 80 y eximirse de la multa se requieren 2 cuestiones:
1- Que el empleador haya efectivizado la entrega de los certificados, no se exime con la puesta a disposicion. (entrega o en caso de reticencia fehaciente a retirarlos, consignar)
2- Que el empleador haya entregado los 3 certificados: de servicios (ANSES), aportes y contribuciones (AFIP) y de trabajo (empleador). No basta con uno solo, por mas que lo consigne sigue incumpliendo el art. 80. Me explique mejor?
Recorda que el trabajador previo debio haber intimado a que cumpla en el plazo de 30 dias, como te indico el colega mas arriba.
Abrazo.


Doc, ese certificado de AFIP, de aportes y contribuciones, no es la "constancia de baja"? Perdón si dije una burrada, pero no conozco ese certificado, y solo estoy acostumbrado a ver la baja de AFIP luego que termina una relación en blanco regulada por LCT. G
GRACIAS
 #1193928  por amoqs
 
Patricio, respecto de la multa del art. 80, es requisito necesario la intimacion previa para que proceda la multa, hay mucha jurisprudencia que la tira abajo si no se cumplio no solo la intimacion sino el plazo de 30 dias para que proceda.
Lo unico que lo puede llegar a salvar es que en el escrito de inicio el otro abogado haya efectuado la intimacion, y que al contestar el empleador no la haya agregado a la demanda. Contame despues si es este el caso.
Respecto de los certificados, son totalmente diferentes a la baja de afip.
Son 3 certificados, 2 se generan desde las paginas web de ANSES y AFIP, el primero resume la historia laboral con las remuneraciones percibidas mes a mes, y el sergundo es el historial de aportes y contribuciones. Por ultimo, esta el certificado de trabajo que efectua el empleador donde hace basicamente lo mismo pero firmado por el.
La baja es solo una constancia de fecha en la cual se rescinde la relacion laboral, el motivo, modalidad de contratacion, Contrato de ART, y demas.
Saludos
 #1194034  por Patricio87
 
Una más en relación a este Art. 80.

Supongamos que el trabajador está en negro, vale la intimación solicitando los certificados? Valdrá luego la aplicación de la multa sabiendo que no existen certificados a entregar porque no está registrado?

Gracias.
 #1194161  por amoqs
 
Patricio, claramente procede tambien en caso de que este en negro. Imaginate que pensar lo contrario implicaria sacarle derechos al trabajador (como lo son los certificados del art. 80 o en su defecto, la multa) por una violacion ala ley del empleador.
En ese caso, vos reclamas todo, la falta de entrega y la mala (o ausente) registracion.