Buenas a todos,
mi consulta es referida a la multa del Art. 80 LCT.
Quisiera saber si el hecho de haber puesto a disposición el certificado de trabajo (por parte del empleador) a más de 90 km (sede administrativa de la Empresa) de donde realmente el trabajador siempre prestó sus tareas laborales, lo exime?
Tengo entendido que "poner a disposición" es un tema discutido, por eso si alguno puede orientarme un poco lo agradecería muchísimo.
Por otro lado, y ya que estoy, pregunto si las multas del Art 1 y 2 de la 25.323 pueden reclamarse en la misma demanda de despido?
En este caso, lo echaron y no estaba bien registrado (por lo que aplicaría el Art 1, me parece), y se intimó, una vez despedido, a que se abones las indemnzaciones de la LCT y no se hizo (acá aplicaría el Art 2 de la 25323, en mi opinión) GRACIAS.
Saludos.
mi consulta es referida a la multa del Art. 80 LCT.
Quisiera saber si el hecho de haber puesto a disposición el certificado de trabajo (por parte del empleador) a más de 90 km (sede administrativa de la Empresa) de donde realmente el trabajador siempre prestó sus tareas laborales, lo exime?
Tengo entendido que "poner a disposición" es un tema discutido, por eso si alguno puede orientarme un poco lo agradecería muchísimo.
Por otro lado, y ya que estoy, pregunto si las multas del Art 1 y 2 de la 25.323 pueden reclamarse en la misma demanda de despido?
En este caso, lo echaron y no estaba bien registrado (por lo que aplicaría el Art 1, me parece), y se intimó, una vez despedido, a que se abones las indemnzaciones de la LCT y no se hizo (acá aplicaría el Art 2 de la 25323, en mi opinión) GRACIAS.
Saludos.