Buenas tardes colegas
Este es mi primer caso y quisiera hacerles dos consultas:
1) Luego de enviar los telegramas pertinentes y considerar despedida a mi cliente, iniciamos el proceso de mediación laboral no obligatorio (Provincia de Buenos Aires) frente al ministerio de trabajo. En la primer audiencia, no compareció la parte reclamada y se fijo la fecha de una nueva audiencia, a la cual no pudimos asistir. En tal caso, ¿es necesario fijar una nueva fecha de audiencia o podemos directamente iniciar demanda? Ya que hablamos de una instancia no obligatoria en Provincia de Buenos Aires.
2) Por otro lado, mi cliente es analfabeta. Tiene firma personal que utilizó para firmar los telegramas y la solicitud de audiencia, pero en la etapa judicial (como ser la firma de la demanda y demás escritos) ¿es necesario firma a ruego? ¿o con la firma que ella realiza generalmente es suficiente? temo que nos planteen a futuro la existencia de algún vicio.
Les agradezco enormemente su ayuda.
Este es mi primer caso y quisiera hacerles dos consultas:
1) Luego de enviar los telegramas pertinentes y considerar despedida a mi cliente, iniciamos el proceso de mediación laboral no obligatorio (Provincia de Buenos Aires) frente al ministerio de trabajo. En la primer audiencia, no compareció la parte reclamada y se fijo la fecha de una nueva audiencia, a la cual no pudimos asistir. En tal caso, ¿es necesario fijar una nueva fecha de audiencia o podemos directamente iniciar demanda? Ya que hablamos de una instancia no obligatoria en Provincia de Buenos Aires.
2) Por otro lado, mi cliente es analfabeta. Tiene firma personal que utilizó para firmar los telegramas y la solicitud de audiencia, pero en la etapa judicial (como ser la firma de la demanda y demás escritos) ¿es necesario firma a ruego? ¿o con la firma que ella realiza generalmente es suficiente? temo que nos planteen a futuro la existencia de algún vicio.
Les agradezco enormemente su ayuda.