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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1193842  por Patricio87
 
Buenas tardes a todos,

la situación es la siguiente:

Existe la posibilidad que no habiéndose intimado correctamente respecto de la multa del Art. 80 LCT, ésta sea abonada?

Vino al estudio un muchacho que fue echado, y que ya tenía el juicio por despido iniciado, el tema es que dentro de los rubros solicitados está la multa del Art 80, pero por lo que vi en los telegramas enviados en ningún lado se solicita la obtención de los certficados (ni mucho menos bajo apercibimiento de..; ni tampoco teniendo en cuenta lo que dice el decreto, etc.)

Pese a eso, el empleador tampoco se lo entregó ni nada parecido. Me da la sensación como que esta 50/50 la pelea por este tema (respecto del Art. 80, el resto está bien, en principio)

Qué opinan? Puede llegar a ocurrir que el juez haga lugar a la pretensión del Art. 80? (jurisprudencia?)


2) El certificado de afip que se supone que debe darse, el de aportes y contribuciones, es lo mismo que la "constancia de baja de Afip"? (Disculpen si pregunté una burrada, pero no conozco ese certificado, y solo estoy acostumbrado a ver la baja de AFIP luego que termina una relación en blanco regulada por LCT)

Desde ya mil gracias a quien me oriente.




Gracias.
 #1193877  por adessoma
 
Olvidate. La multa no prospera (art. 3° decreto 146/01).
Saludos.
 #1194033  por Patricio87
 
Consulta relacionada al ART 80.

Si el trabajador está en negro vale la intimación solicitando los certificados? (sabiendo que no te los van a entregar porque no está registrado)

Gracias.
 #1194045  por adessoma
 
Por supuesto que vale.
La intimación improcedente en casos de clandestinidad total es la del art. 132 bis de la LCT.
 #1194083  por Patricio87
 
Genio/a Adessoma. Gracias nuevamente por responder con tanta rapidez. Se agradece
 #1199236  por miguel2101
 
Como se procede en caso que una vez transcurrido el plazo de 48 hs de recibida la intimación fehaciente al empleador (posterior a los 30 días según dto 146/01) y ante el silencio del mismo para realizar el reclamo de la multa del art 80 de la LCT. Debo intimar al pago mediante CD? o iniciar demanda ya? En caso de solicitar mediante CD me podrían pasar un modelo? Desde ya muchas gracias.