Según la LCT la prescripción de los créditos laborales opera a los dos años. Razono lo siguiente y espero me corrijan: según el CC la prescripción en los contratos opera a los diez años ¿qué motivo existiría para dar un trato distinto a los de origen laboral? Además ¿no es de aplicación la norma más favorable al trabajador? Gracias
Fabian