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  • Prescripción de los crí©ditos laborales

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #140713  por fabiandd
 
Según la LCT la prescripción de los créditos laborales opera a los dos años. Razono lo siguiente y espero me corrijan: según el CC la prescripción en los contratos opera a los diez años ¿qué motivo existiría para dar un trato distinto a los de origen laboral? Además ¿no es de aplicación la norma más favorable al trabajador? Gracias

 #140722  por MORGAN
 
No, el tema de la norma más favorable que establece el art. 9 de la LCT es que en caso de "duda" sobre la aplicación de una ley prevalece la más favorable. Acá no hay dudas, la LCT dice que la prescripción de los créditos laborales son por 2 años.

 #140724  por DAL
 
Jajajaja!!!!!!!!!!!
Y que se yo!!
Preguntales a los muchachos que armaron la 20744.

 #140738  por fabiandd
 
Insisto con el tema y lo trazo por analogía con la prescripción de los tributos provinciales en el fallo Filcrosa. Si bien acá se discutía la competencia de las provincias para establecer el tiempo de prescripción, en el caso nuestro digo: está bien la ley laboral es especial pero ¿puede regular sobre materia que es un instituto del derecho civil (ese fue fundamento del fallo ese que mencione)? Y recontrainsisto (jaja MORGAN por mas que sepa que tenés razón) lo de la ley mas favorable...ah si ganan ocho años quiero participación en las ganancias je Muchas gracias MORGAN como siempre un capo.

 #141240  por DanielR
 
La prescripcion bi anual de los creditos laborales, tiene el origen en la necesidad de dar certidumbre a los negocios, esta en la expresion de motivos de la ley.
Podemos discutir hasta el hartazgo si esto es correcto, pero lo cierto es que lo dice la ley y listo.
Hubo intentos de reclamar por creditos mas antiguos, pero la jurisprudencia fue uniforme y rechazo a todos.

Aca no hay dudas, con lo cual el princio de ley mas favorable del Art. 8 LCT no se aplica.
sds

 #141249  por Rafaela
 
Y en mi humilde opinión, amigo Fabiandd, el derecho civil no puede tener incidencia en una ley de orden publico como la LCT. Me corregirán quienes más saben, como siempre.

 #141287  por DAL
 
Y mirá, eso es así segun convenga a los laboralistas!!!!
Ahora es mucho más conveniente la reparación de perjuicios de la via civil, por eso estan todos los laboralistas, QUE ANTES MATABAN POR LA AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL, diciendo que el civil es el derecho madre y que sus pautas son aplicables al laboral, etc....
Quien te dice que no arranquemos por ahi sobre todo porque hay un proyecto de Recalde (creo) de elevar la prescripción a 5 años.

Para mi no es criticable la prescripción de 2 años. Es un tiempo suficiente para necesidades perentorias como son las del obrero.
 #153773  por SRG1974
 
El tema es interesante, sin perjuicio de que al ser la LCT una ley especial de orden publico, rige el plazo de prescripcion que ésta ultima establece. Pero no se so habara lgun antecedente de algun planteo de inconstitucionalidad del plazo de prescripcion establecid pr la LCT. sludos

 #154121  por javierhs
 
Creo que no es posible invocar el "orden público" en contra del obrero, ya que al fin y al cabo es su interés el que se defiende con esa idea.

El argumento que esgrimiría yo es el de "Ley especial (LCT) deroga Ley general (CC)". Más aún, si se tiene en cuenta que ambas normas tienen la misma jerarquía.

 #154200  por DAL
 
Hay un argumento de la vida por el cual esto no prosperaría.
Los jueces saben que los empleados no se demoran. Se demoran los abogados. Ellos ven como que alargar a la prescripción beneficiaría a los abogados que hacen dormir las carpetas, en perjuicio del cliente. Todos sabemos que si hay un cliente que jode, es el laboral, porque vive de su trabajo. Por eso son mínimos los casos donde perdemos por prescripción, o donde corremos porque se nos viene el plazo encima.

 #154381  por fabiandd
 
Queridos colegas:
Creo que el tema de prescripción no lo debemos enfocar desde la morosidad profesional sino desde la perspectiva de los derechos de trabajador. Y como iniciador del post, cada vez me convenzo más de que la ley mas favorable al trabajador abarca también las que provengan del Derecho Civil y porque las leyes especiales, si bien derogan a las generales, no lo podrán (o al menos no deben poder) hacer con aquellos institutos que a mi juicio sí satisfacen el verso de la seguridad jurídica. Digo esto porque la seguridad jurídica es invocada permanentemente y lo comparto en el sentido de un equilibrio en la convivencia social. Pero, ¿es justo que quien debe se libere por el transcurso del tiempo?¿cual es la diferencia entre contrato laboral y contrato civil?¿por qué una diferencia salarial resultante de que un empleador garcó a un laburante tenga la ventaja de dos años contra diez de un contrato civil? Me parece que debemos revisar concepciones que nos vienen de le época de Vélez Sarsfield (liberal si los hay). Veamos, si no, los 20 años que tienen los herederos para reclamar por derechos hereditarios. En esa época los únicos que podían heredar eran los que tenían tierras. Ojo no analicen mi exposición como lírica: me atengo a los principios laborales (ley mas favorable al trabajador), y a un fallo de la CSJN en la que prohibe a las provincias regular el instituto de la prescripción. Y quien dice que a partir de sucesivas pretensiones de abogados que patrocinan a laburantes en idéntico sentido no genere al menos un análisis y pronunciamientos. Además, y por último, es una presión más para que los empleadores hagan las cosas como corresponde. Y si no, mas honorarios para todos.
Un abrazo

 #154644  por DAL
 
FAbian la jurisprudencia cambia porque hay un abogado que revisa la ley y ve que pierde, revisa la jurisprudencia, y ve que pierde. Va a juicio y pierde en primera instancia, sigue adelante y pierde en segunda instancia, y si tiene corte provincial pierde, allí tambien. Y por eso termina en la CSJN donde casi seguro pierde. Y hasta acá al abogado le decimos como mínimo animal. Y ni pensemos en la mala praxis!!!!. Pero cada tanto uno gana.
Y ese, cambia la jurisprudencia. Y ese, no es animal, es visionario, precursor, genio del derecho, nos abre el camino.

Estudia este tema, seriamente. Escribilo. Yo creo que podrías seriamente publicarlo en alguna revista juridica.
SADL, si te afilias, publican tus notas en la revista.
Quien te dice que de acá del foro, no salga un doctrinario! :wink:

 #155973  por fabiandd
 
Te agradezco infinitamente DAL, porque al margen de que pueda ser real lo de doctrinario el hecho del elogio de un colega es mas que gratificante.
Ya descarté el tema de la prioridad de la ley porque el mismo 4023 CC se autolimita ante ley especial. Me queda picando la constitucionalidad porque además a mi la seguridad jurídica solo me cierra como igualdad ante la ley.
Un abrazo