Hola.
Hoy se acaba de publicar el Decreto 157/2018 (de necesidad y urgencia) por medio del cual se deroga el artículo 36 de la nueva Ley de Honorarios que se aprobó el año pasado (Ley Rizzo - Ley 27.423).
Ese artículo decía:
ARTÍCULO 36.- En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.
Es decir, se modificaba implícitamente el artículo de la Ley de Solidaridad Previsional - Ley 24.463- que establecía que en estos jucios las costas van siempre por su orden.
Me parece un papelón que no hayan previsto eso al promulgar la ley, y inaudito que usen un DNU para modificar ahora la ley.
Hoy se acaba de publicar el Decreto 157/2018 (de necesidad y urgencia) por medio del cual se deroga el artículo 36 de la nueva Ley de Honorarios que se aprobó el año pasado (Ley Rizzo - Ley 27.423).
Ese artículo decía:
ARTÍCULO 36.- En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.
Es decir, se modificaba implícitamente el artículo de la Ley de Solidaridad Previsional - Ley 24.463- que establecía que en estos jucios las costas van siempre por su orden.
Me parece un papelón que no hayan previsto eso al promulgar la ley, y inaudito que usen un DNU para modificar ahora la ley.