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  • HONORARIOS POR SOLO ASISTIR A AUDIENCIA DE CONCILIACION LABORAL??

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1194141  por DRJOTA
 
Buenas tarde colegas?.

Se me presento un caso atípico, al menos para mi corta experiencia. Les comento:

Un trabajador acordó con su empleador finalizar la relación por común acuerdo. Van a firmar el acuerdo en el Mrio de la Pcia de Bs As. Y acá viene lo atípico, al menos para mi, el trabajador me convoca exclusivamente para que firma el acta en la audiencia ya que él acordó con su empleador las condiciones de la desvinculación.

En consecuencia, se me plantea el interrogante de cuanto cobrar por solo ir a una audiencia y firmar. En este caso yo no redacte telegramas, no negocié con la parte empleadora, no hice nada!. Por lo tanto me parece excesivo cobrar un porcentaje, como hago habitualmente en otros casos donde actúo desde el inicio del conflicto hasta su fin, y más aún cuando el monto del acuerdo es una cifra muy elevada ya que el trabajador tiene cerca de 40 años en la empresa, por lo tanto cualquier porcentaje, por mínimo que sea, es una suma excesiva por solo asistir a una audiencia.

Por lo tanto les consulto, podrían orientarme en una suma fija a cobrar??, no quiero regalar pero tampoco matar al trabajador. Aclaro que en el acuerdo que celebraron las partes establecieron que el trabajador se hará cargo de los honorarios de su abogado eximiéndose la empresa de pagar suma alguna por tal concepto, por lo cual el único que va abonar es el trabajador!.

Aguardo sus respuestas. Muchas gracias!!.