Hola colegas! como están? Pregunta: en una edificio desean instalar en la terraza que no tiene uso (solo a veces cuelgan ropa) una parrilla (con rueditas nada muy pesado y una pergola). El edificio tiene defectos de construcción pero se hicieron entre los vecinos varios arreglos y por otro lado leo el reglamento y dice que para cambio de destino se necesita unanimidad y para el resto las 2/3 partes. La vecina que esta debajo de la terraza amenazo con hacer juicio. Las preguntas son: El código se ha modificado y ya no exige para nada unanimidad? Seria un cambio de destino?? como les parece que se debe proceder? Hay una asamblea que se voto por la colocación de la parrilla pero no alcanza ni los 2/3, menos obviamente unanimidad...Que opinan? Gracias a todos!!!
Es que el tema, no pasa por si la parrila es liviana o pesada. Entendería que, a la propietaria del piso inmediato inferior, la podría afectar el humo de las parrilladas. Así que, van a tener que con vencerla, con alguna compensación, como para que lo vea con distintos ojos, pero si se entera la del piso más abajo, también va a quererla.
No se puede modificar el destino prístino de la terraza, sin el acuerdo de todos los consorcistas, y, volcado en el reglamento de propiedad horizontal.