Hola colegas, tengo una consulta de Derecho Concursal.
Al elaborar la nómina de acreedores que exige el Art. 11 de la LCQ, en el concepto “monto del crédito” debe colocarse el monto total y original del crédito o lo que actualmente está adeudando el deudor? Por ejemplo: deudor saca un credito de $200.000 en Enero de 2017. Pago hasta Diciembre de 2017 las cuotas del mismo y en enero dejó de pagar. A la actualidad solo adeuda $100.000. En la nómina de acreedores hay que poner $200.000 o $100.000.-
Gracias.-
Al elaborar la nómina de acreedores que exige el Art. 11 de la LCQ, en el concepto “monto del crédito” debe colocarse el monto total y original del crédito o lo que actualmente está adeudando el deudor? Por ejemplo: deudor saca un credito de $200.000 en Enero de 2017. Pago hasta Diciembre de 2017 las cuotas del mismo y en enero dejó de pagar. A la actualidad solo adeuda $100.000. En la nómina de acreedores hay que poner $200.000 o $100.000.-
Gracias.-