Entiendo que, la declaratoria de herederos, no hace falta notificarse, salvo por algún motivo muy especial y, en tal caso, se notifica al constituido si, uno de los herederos, cuenta con el patrocinio de otro letrado y al real, si se trata de tu propio cliente. Pero, reitero siempre en casos muy especiales, en que hicieren falta tales notificaciones.
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