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  • ¿Alguno de ustedes inició un amparo contra la nueva fórmula de movilidad?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195321  por amg
 
Yo quiero iniciar un amparo por Inconstitucionalidad de la Ley 27426, se que lo estan haciendo pero ni idea de como les va, se basan en la violacion al principio de progresividad previsto en los pactos internacionales. Se que hay un tal Spidialeri Cesar, pero no lo encuentro. Tambien me dijeron que todos los amparos de este tipo querian enviarlos a Seguridad 2 violando otro derecho constitucional mas
 #1195915  por vonSemasco
 
En mis, seguramente deficientes, búsquedas, solo he hallado dos respuestas: 1) Únicamente cabría accionar por Marzo, Abril y Mayo de 2018. Y luego bancarse la reforma; 2) No le encuentran la vuelta a cuestionar la reforma por ese lapso, y por ende no lo ven rentable.
Y no respuestas, de colegas inescrupulosos que concurren a promocionarse a los programas de la TV, que se hacen desear para conceder una entrevista pero claro está, cobrando una elevada suma al jubilado por el solo hecho de responder su consulta y envolverlo en una causa con un pacto del 30 % o más en el caso de llegar a percibir alguna suma, además de otra suma fija similar a la de la consulta como gastos administrativos.
¿Ética?
 #1195960  por ElExplorador
 
vonSemasco escribió: Mar, 20 Mar 2018, 13:09 En mis, seguramente deficientes, búsquedas, solo he hallado dos respuestas: 1) Únicamente cabría accionar por Marzo, Abril y Mayo de 2018. Y luego bancarse la reforma;

No tengo experiencia en el tema, quería saber con el fin de accionar a favor de mis familiares. ¿Por qué dice que solo cabria accionar por Marzo, Abril y Mayo de 2018 y luego bancarse la reforma? Saludos
 #1195967  por SAIJ2017
 
Para mi humilde opinion.
La formula de movilidad se puede modificar x ley. Lo de progresividad es abstracto, no sale.
Lo que no pueden hacer ( y hicieron) es dejar de " ajustar" por 3 meses que es lo que hicieron, al no empalmar bien la modificacion.
Para colmo metieron el Bono reconociendo el error.
Eso te lo van a dar, de ahi tenes incidencia en SAC y todo nuevo HABER devengado sobre una base mas baja que la que corresponderia si hubieran ajustado los 3 meses que se "perdieron" en el cambio. Juicio de 10 años, generando pequeñas diferencias, pero siempre a favor ya que son por error en la base. Es para empezarlos todos como ahorro, despues haces la sucesion etc etc.
 #1196216  por juancapa
 
vonSemasco escribió: Mar, 20 Mar 2018, 13:09 En mis, seguramente deficientes, búsquedas, solo he hallado dos respuestas: 1) Únicamente cabría accionar por Marzo, Abril y Mayo de 2018. Y luego bancarse la reforma; 2) No le encuentran la vuelta a cuestionar la reforma por ese lapso, y por ende no lo ven rentable.
Y no respuestas, de colegas inescrupulosos que concurren a promocionarse a los programas de la TV, que se hacen desear para conceder una entrevista pero claro está, cobrando una elevada suma al jubilado por el solo hecho de responder su consulta y envolverlo en una causa con un pacto del 30 % o más en el caso de llegar a percibir alguna suma, además de otra suma fija similar a la de la consulta como gastos administrativos.
¿Ética?
Totalmente de acuerdo. Las diferencias son pequeñas. Qué retroactivos tendríamos que cobrar? No vale la pena hacer juicio, dado que no es ético cobrar un 50% de retro (que sí los haría rentables "hasta ahi").
 #1196637  por vonSemasco
 
Desestiman un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de reforma previsional

JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nro 8 - 13/03/2018

Rechaza la acción de amparo interpuesta por un jubilado con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y del Dec. 1058/17 que modifican la fórmula de cálculo de movilidad jubilatoria. Entiende que si bien la actual fórmula arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la contemplada en la Ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba esta última norma. Asegura que no puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios, que los incrementos a otorgar según su fórmula no respeten el carácter sustitutivo mencionado y que no observen la garantía de movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y afecten el principio de progresividad receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.



Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
ver texto completo (SAIJ - Ministerio de Justicia <PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar>)