Una consulta,
En la provincia de Mendoza existe gente contratada en el Estado con contratos de locación de servicios. La pregunta es la siguiente: Si el Estado rescinde de manera arbitraria el contrato, según el último párrafo del ARTICULO 1252 del CCCN Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. Entonces, se debe reclamar diferencias salariales, SAC, vacaciones, etc etc????
Es una persona contratada desde el año 2011 y verbalmente le han comunicado que le van a rescindir el contrato. Qué opinan?
Gracias
En la provincia de Mendoza existe gente contratada en el Estado con contratos de locación de servicios. La pregunta es la siguiente: Si el Estado rescinde de manera arbitraria el contrato, según el último párrafo del ARTICULO 1252 del CCCN Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. Entonces, se debe reclamar diferencias salariales, SAC, vacaciones, etc etc????
Es una persona contratada desde el año 2011 y verbalmente le han comunicado que le van a rescindir el contrato. Qué opinan?
Gracias