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  • CERTIFICADO VALUACION FISCAL SUCESION PCIA.

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 #1195215  por carolinapagella
 
Buenas tardes colegas

tengo una sucesión en san isidro. En noviembre salió la declaratoria de herederos, y en diciembre procedí a presentar los informes de dominio/inhibiciones, pagué la tasa de justicia, adjunté informe catastral, pagué TGB. Pensando que ya estaba todo listo ara pedir regulación de honorarios y poder inscribir, me vuelven a pedir algo más, certificado de valuación actual fiscal, que supuestamente es algo nuevo desde fines del año pasado.
Luego de acreditado esto, que más faltaría para que me regulen honorarios y poder inscribir?
Asimismo alguien tiene modelo de testimonio por tracto abreviado?

GRACIAS. SLDS!!!
 #1195218  por sulos
 
ecnicamente no te faltaria nada mas para inscribir, si lo haces x tracto abreviado, tenes que tener al comprador denunciado en el expediente y tener, nombre y apellido, cuit, clave cit . estado civil y domicilio.
 #1195360  por bjsaravipaz
 
El certificado de valuación fiscal existe desde hace varias décadas...

Su tramitación rige de acuerdo con lo expuesto en http://www.arba.gov.ar/Informacion/Cata ... p?lugar=CC

No obstante del certificado catastral surge la valuación fiscal "actual" (muy distinta que la del período fiscal anterior... muy superior).

Saludos cordiales.

Agrimensor Bernardo J. Saraví Paz
 #1205924  por drafrias
 
La valuación fiscal cambia todos los años, por lo tanto, si el estado parcelario es el año pasado hay que sacar una V.F. nueva en el sitio web de ARBA.
Pregunto: el Certificado Catastral e Informe catastral informan lo mismo? cual es el certificado correcto para presentar en una sucesión? Gracias.
 #1207225  por sutriz2
 
Buen día. Respecto al Certificado catastral, su vigencia es de tres años , lo que vence al año calendario, es la valuación contenida en él, por eso si el certif catastral es del 2017, se debe solicitar una valuación actual. Si se pide por gestoría llevar copia del cert. catastral para que la puedan gestionar.
Saludos
 #1207237  por bjsaravipaz
 
Los plazos de vigencia del estado parcelario están taxativamente establecidos en la Ley 10.707. Varían según las características fácticas, jurídicas y del ordenamiento territorial... (urbano, rural... edificado, baldío... PH... destino y ubicación de la unidad...).

No obstante existen normas complementarias que, independientemente de los plazos de vigencia regula la actualización de la valuación fiscal. Depende también de las características del bien a considerar.

Esto, independientemente del interés de los juzgados y/o abogados para considerar un valor actual o anterior... considerando los cambios en los valores con los períodos fiscales.

Saludos cordiales.