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  • DENEGATORIA LEY 24476 , aducen socioeconómico

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195326  por nani
 
Buenas tardes, el caso es así:
Sr. argentino pensionado en el 99 (cuyo haber supera la mínima), residente en el exterior, entre exceso de edad y moratoria ley 24476 al señor le faltaban 18 meses que le hice abonar mediante la facilidad de la ley de blanqueo de principios del año pasado, desde el mes anterior al de su partida hacia atrás (se fue en mayo de 2002, le hice abonar desde octubre 2001 a abril 2002)
Por el tema de la prueba de la residencia en periodo de moratoria adjunté cuanta prueba documental consegui más el pasaporte donde figura la fecha de mayo de 2002
Luego hacen una reseña de la normativa aplicable: art. 2 ley 24241 (territorialidad) / decreto 1451 de 2006 / art. 8 y 9 ley 24476 modificados por decreto 1454/05
Hasta acá lo normal y conocido por todos de quien es pensionado debe abonar el plan antes de solicitar la jubilación, cosa que hizo en este caso además de los 18 meses por fuera de moratoria, todo en un solo pago.
El "problema" es el siguiente párrafo:

POSTERIORMENTE EL ART. 20 DE LA LEY 27260 (PUBLICADA EN B.O. DEL 22/7/16 QUE ESTABLECE: "LAS PREVISIONES DEL ART. 3 DE LA LEY 26970 SERÁN APLICABLES PARA QUIENES SOLICITEN EN LO SUCESIVO, BENEFICIOS PREVISIONALES CON RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS AMPARADOS POR LA LEY 24476, MODIFICADA POR EL DECRETO 1454/05" Y LA LEY 26970 DISPONE EN SU ART. 3: "EL PRESENTE RÉGIMEN ESTÁ DIRIGIDO A LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ART. 1, QUE POR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL O SOCIOECONÓMICA NO PUEDAN ACCEDER A OTROS REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN VIGENTES"

En otro apartado dice que la copia del pasaporte no es suficiente, que no está probado que residiera en Argentina durante el periodo regularizado extemporaneamente
(PARA ESTAS CUESTIONES TENGO PRUEBAS IRREFUTABLES DENTRO DEL EXPEDIENTE QUE EVIDENTEMENTE NI VIERON)

Respecto del párrafo transcripto es mi consulta, sabido es que la 26970 aplica el socioeconómico PERO si bien la ley menciona que también se aplicará a la 24476 también la realidad es QUE NO SUCEDE en la práctica porque de hecho si no, ni siquiera hubiera podido ingresar el trámite.
ENTONCES? cuál sería el argumento por el cual defiendo esto?
o simplemente ni lo menciono y me aboco a resaltar la prueba sobre la residencia tanto en período de moratoria como fuera del mismo.

Agradeceré la paciencia de quien me sugiera algo al respecto