Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Trabajadores de la construcción

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1195952  por Sanjua
 
Pregunta colegas:
A los trabajadores de la construcción, en las liquidaciones finales, ¿debe abonárseles SAC y vacaciones?.
Mi duda es si ellos no quedan absorvidos por el Fondo de Cese Laboral.
Muchas gracias.
 #1196104  por ZAMAKUKO
 
Deben figurar en la liquidación final como Sac proporcional y vacaciones no gozadas o ítems de nombres similares, saludos.
 #1196137  por vasco1986
 
Si, sac y vacaciones se cobran igual, pero las vacaciones es distinto el calculo que los trabajos abarcados por LCT. Creo que es un dia de vacaciones por 20 trabajados. Lo que no se paga en construccion es la antiguedad, que esta reemplazada por el fondo de cese laboral.
 #1196150  por ZAMAKUKO
 
vasco1986 escribió: Jue, 22 Mar 2018, 09:55 Si, sac y vacaciones se cobran igual, pero las vacaciones es distinto el calculo que los trabajos abarcados por LCT. Creo que es un dia de vacaciones por 20 trabajados.
Solo es distinto si trabajaron menos de la mitad de los días hábiles del año, a partir de lo cual se utiliza el siguiente calculo:

ARTICULO 16° –
En lo concerniente y vacaciones y a licencias especiales se estará a lo establecido en
el Titulo V - Artículo 164 y siguientes de la Ley 20.744, en cuanto resulte compatible
con la naturaleza y modalidades de la actividad de la industria de la construcción, y en
tanto, a su vez, no sea modificado por lo que se indica a continuación:
a) Los trabajadores que en el año calendario o en el año aniversario respectivo, no
hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a
gozar de ’ vacaciones en la extensión que se expresa:
1°) Un (1) día por cada veinte (20) días trabajados cuando su antigüedad con la
empleadora no exceda de cinco (5) años.
2°) Un (1) día por cada quince (15) días trabajados cuando la antigüedad fuere mayor
de cinco (5) años y no excediere de diez (10) anos.
3°) Un (1) día por cada diez (10) días trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de
diez (10) años.
b) Los trabajadores que no alcancen a prestar servicios durante veinte (20) días,
percibirán, can imputación a vacaciones un importe proporcional al tiempo trabajado,
fuera cual fuere la antigüedad.