Hola! Inicié demanda de accidente de trabajo y sin correr traslado salió una sentencia interlocutoria declarándose incompetente por no haber transitado por la instancia administrativa previa de Comisión Médica. Sin embargo, dicho trámite sí fue iniciado (por la ART) y los plazos previstos por ley para que resuelva la Comisión se encuentran vencidos, lo que habilita la vía judicial. Dicho extremo es lo que debo manifestar a VS. La pregunta es la siguiente: ¿Corresponde una revocatoria con apelación en subsidio o una apelación?
Otra duda es la siguiente: En caso de Apelar (sin revocatoria), la Ley de Procedimiento Laboral otorga el plazo de 3 días para las sentencias interlocutoras (art. 117, ley 18.345) y 6 días para las sentencias definitivas (art. 116). En mi caso sería una sentencia interlocutoria con carácter de sentencia definitiva (porque pone fin al proceso), entonces ¿tengo plazo de 3 días o de 6 días?
Muchas gracias.
Otra duda es la siguiente: En caso de Apelar (sin revocatoria), la Ley de Procedimiento Laboral otorga el plazo de 3 días para las sentencias interlocutoras (art. 117, ley 18.345) y 6 días para las sentencias definitivas (art. 116). En mi caso sería una sentencia interlocutoria con carácter de sentencia definitiva (porque pone fin al proceso), entonces ¿tengo plazo de 3 días o de 6 días?
Muchas gracias.