Se intimó a un sujeto a su domicilio real para intimar el pago de expensas de un dpto.
El correo informa que se venció el plazo para retirarlo del correo y la CD viene de vuelta al remitente,
Ocho meses después se lo intima a que pague a otro domicilio que parece ser el real de él en la actualidad y recibe esa carta documento.
Contesta rechazanco todos los términos y dice , además, que constituye domicilio en otra dirección, que podría ser el del abogado, especificando que constituye esa dirección a todo efecto legal.
Se le contesta la CD documento a ese domicilio constituido y él responde nuevamente desde ese domicilio,
Y se cierra el ciclo con otra CD enviada al domicilio constituido.
Esta úiltima no la contesta y se lo cita a mediación a este domicilio que constituyo " a todo efecto legal.."
LLama por teléfono a la mediadora una abogada que dice que su cliente no concurrirá por que no fue notificado a su domicilio real. De este llamado no queda huella ya que no envía una CD manifestando que cambió su dirección.
LA PREGUNTA ES:
¿ ESTÁ BIEN CITADO PARA LA MEDIACIÓN QUE EL CONSTITUYO A TODO EFECTO LEGAL O HHAY QUE VOLVER A NOTIFICARLO AL DOMICILIO EN EL QUE EL MANIFESTO QUE CONSTITUIA DOMICILIO EN OTRO LUGAR?
EL MEDIADOR ME DICE QUE HAY QUE VOLVER A NOTIFICAR PERO A MI ME QUEDAN DUDAS PORQUE YO CITE A LA MEDIACIÓN AL DOMICILIO QUE EL HABIA CONSTITUIDO POR CD.
AGRADECERE OPINIONES AL RESPECTO
El correo informa que se venció el plazo para retirarlo del correo y la CD viene de vuelta al remitente,
Ocho meses después se lo intima a que pague a otro domicilio que parece ser el real de él en la actualidad y recibe esa carta documento.
Contesta rechazanco todos los términos y dice , además, que constituye domicilio en otra dirección, que podría ser el del abogado, especificando que constituye esa dirección a todo efecto legal.
Se le contesta la CD documento a ese domicilio constituido y él responde nuevamente desde ese domicilio,
Y se cierra el ciclo con otra CD enviada al domicilio constituido.
Esta úiltima no la contesta y se lo cita a mediación a este domicilio que constituyo " a todo efecto legal.."
LLama por teléfono a la mediadora una abogada que dice que su cliente no concurrirá por que no fue notificado a su domicilio real. De este llamado no queda huella ya que no envía una CD manifestando que cambió su dirección.
LA PREGUNTA ES:
¿ ESTÁ BIEN CITADO PARA LA MEDIACIÓN QUE EL CONSTITUYO A TODO EFECTO LEGAL O HHAY QUE VOLVER A NOTIFICARLO AL DOMICILIO EN EL QUE EL MANIFESTO QUE CONSTITUIA DOMICILIO EN OTRO LUGAR?
EL MEDIADOR ME DICE QUE HAY QUE VOLVER A NOTIFICAR PERO A MI ME QUEDAN DUDAS PORQUE YO CITE A LA MEDIACIÓN AL DOMICILIO QUE EL HABIA CONSTITUIDO POR CD.
AGRADECERE OPINIONES AL RESPECTO