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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1196081  por astur
 
Consulta, creo que hay poco escrito de este procedimiento: Voy por la demandada.
Empleada casa particular, ley 26844.
Se inicia demanda, se da traslado x el Tribunal.
Se fija la audiencia, no se concilia, se contesta demanda y se da traslado en ese momento de la contestacion al actor.
En ese mismo momento se fija audienca de posiciones.
Como sigue ahora?
el actor debe contestar ese traslado?
Se proveen las pruebas mediante resolucion?
Alguien que tenga experiencia en este tramite, pro favor tirar una soga, en la ley no esta muy claro.
Gracias.