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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196367  por abogaditis
 
BUENAS NOCHES COLEGAS. TENGO QUE INICIAR UNA PENSIONEN IPS. MI CLIENTE ES EL CONCUBINO DE LA CAUSANTE QUE FALLECIÓ EN ACTIVIDAD. EN IPS ME DICEN QUE HASTA QUE NO OBTENGA LA RESOLUCIÓN DE CESE, NO PUEDO INICIAR LA PENSIÓN. ESTO REALMENTE ES ASÍ?
HACE YA 10 MESES QUE INICIE EL EXPEDIENTE PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN DE CESE Y HASTA AHORA NO HAY RESPUESTAS.
ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS? O BIEN QUE ME SUGIEREN HACER, Funcionaría PRESENTAR PRONTO DESPACHO?
 #1196368  por administrativista
 
La resolución de cese la dicta el organismo donde revistaba el fallecido. Y sí es así, no puede haber pensión si no hay cese por fallecimiento.
Saludos.
 #1196369  por abogaditis
 
Gracias por responder administrativista. Cuales son los plazos que maneja la DGCy E? Gracias.
 #1196372  por administrativista
 
Son de terror, que la legitimada inicie amparo por mora en el fuero CA. Ahí te van a dictar el cese, con eso vas al IPS.