ARTICULO 11. — Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, de la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la evolución de los índices de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces. Cuando se tratare de juicio s derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, la actualización de los montos será efectuada sobre la base de la variación que resulte del índice de precios al consumidor, nivel general, que publicare el mencionado Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere.
Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario , éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
"...Frente al incumplimiento del pago de la tasa de justicia, corresponde implementar el procedimiento establecido en el art. 11 de la ley 23.898, el que en su último párrafo dispone que ninguna de las circunstancias que pudieren generarse al respecto debe impedir la prosecución del trámite normal del juicio... En efecto, de acuerdo con la norma citada, lo que corresponde es intimar al pago de la tasa judicial, dentro del plazo de cinco días. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida... corresponde disponer que a los fines de la instrumentación del procedimiento estatuido a los efectos de la percepción de la tasa de justicia se forme incidente por separado y, una vez formado éste, continuar con el trámite normal de las actuaciones principales..."