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  • art. 1 Ley 25321

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196727  por jbaroff
 
Buenas tardes a todos,

les planteo la siguiente duda, el caso es de un retiro por invalidez.

El cliente tiene los ultimos 10 años aportes como autonomo, y anteriormente tiene 12 años topeados en relacion de dependencia.

Mi idea era dejarle 18 meses de dependiente, y renunciar todo lo demas, y que quede como aportante irregular, de esta forma el haber le quedaria en 30 mil en lugar de la minima.

Estoy seguro que ANSES lo va a rechazar, ya que hay una orden de trabajo del 2002 que dice que para aplicar el articulo 1 hay que tener 30 años. Mi idea es ir a la justicia una vez denegado.

el texto dice " Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo"

Si con 18 meses completo los aportes para el beneficio jubilatorio del retiro transitorio por invalidez como aportante irregular, yo entiendo que tengo derecho a renunciar al resto.

Alguna opinion?
 #1196732  por MARIO1943
 
CORTASTE EL TEXTO, EL MISMO DICE
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

SE REFIERE A LOS PERIODOS DE AUTONOMO CON DEUDA, SEGUN LO QUE PLANTEAS SON PERIODOS SIN DEUDA Y SI FUERA CON DEUDA , NO APLICAS ART 1 DE LA LEY 25321 SI NO EL DECRETO 526/95 A LA DEUDA
 #1196773  por MARIO1943
 
YO APLICARIA LA CIRCULAR 22/13, DESAFECTACION DE PERIODOS PAGOS, SI SON ANTERIORES AL 7/2004 LO HACES MANUALMENTE EN EL SICAM, DE LO CONTRARIO HACES UNA NOTA AL AFIP PIDIENDO LA DESAFECTACION DE LOS PERIODOS PAGOS
 #1196900  por jbaroff
 
MARIO1943 escribió: Jue, 29 Mar 2018, 15:35 CORTASTE EL TEXTO, EL MISMO DICE
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

SE REFIERE A LOS PERIODOS DE AUTONOMO CON DEUDA, SEGUN LO QUE PLANTEAS SON PERIODOS SIN DEUDA Y SI FUERA CON DEUDA , NO APLICAS ART 1 DE LA LEY 25321 SI NO EL DECRETO 526/95 A LA DEUDA
A mi entender, no se refiere unicamente a los periodos con deuda, sino a todos, y que al renunciarlo ademas del efecto de no contar en la liquidacion, si tenian deuda, no es exigible. Muchisimas veces he renunicado periodos sin deuda y no ha habido jamas una objecion, pero siempre teniendo mas de 30 años de aportes...

El tema aca es que al tener haberes altisimos hasta el 98, y teniendo 15 años de aportes, si yo renuncio la parte autonoma, tomo los ultimos 12 meses nada mas para acceder al beneficio jubilatorio por invalidez como irregular con derecho, y de esa manera hago entrar 48 meses de 81.000 pesos en lugar de tener que calcular todo con haberes de 9000.
 #1196901  por jbaroff
 
MARIO1943 escribió: Vie, 30 Mar 2018, 14:26 YO APLICARIA LA CIRCULAR 22/13, DESAFECTACION DE PERIODOS PAGOS, SI SON ANTERIORES AL 7/2004 LO HACES MANUALMENTE EN EL SICAM, DE LO CONTRARIO HACES UNA NOTA AL AFIP PIDIENDO LA DESAFECTACION DE LOS PERIODOS PAGOS
Es una muy buena idea! voy a ver si se pueden desafectar en AFIP, cada vez que voy a AFIP con tema de jubilaciones es un dolor de los de pascua!
 #1196906  por MARIO1943
 
FJATE QUE EL SISTEMA TAMBIEN PERMTE DESAFECTAR MANUALMENTE PERIODOS DESPUES DEL 7/2004, AL CONTRARIO DE LO QUE DICE LA CIRCULAR
 #1197011  por jbaroff
 
MARIO1943 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 20:27 FJATE QUE EL SISTEMA TAMBIEN PERMTE DESAFECTAR MANUALMENTE PERIODOS DESPUES DEL 7/2004, AL CONTRARIO DE LO QUE DICE LA CIRCULAR
Desde el sicam? Hacer que desaparezcan de datos personales?
 #1197045  por MARIO1943
 
SEAN PAGOS ANTES DEL 7/2004 O DESPUES DE DATOS PERSONALES NO TE MODIFICA, EN PAGOS TE APARECE DESAFECTADOS, O SEA TE TIENE QUE APARECER CON DEUDA EN DETALLE DE DEUDA Y AHI APLICAS EL ART 1 LEY 25321, TENES QUE PROBAR SI NO , ESE PERIODO DESAFECTADO LO INCORPORAS DE NUEVO Y QUEDA COMO ANTES
 #1197083  por jbaroff
 
Ah! si claro, si le desmarco el pago aparece como deuda y le aplico el 1.

Pero anses me lo va a rebotar, en cambio pedir el cambio de datos personales en AFIP no sabia que se podia, y si realmente da resultado es un golazo porque no tengo que van a otorgar el beneficio sin necesidad de ningun juicio.

El tema es que para anses no podes renunciar periodos a menos que tengas los 30 años de aportes, y no llego ni con moratoria a 30 años, es una RTI y yo pienso en hacerlo 12 meses + 15 años... renunciando 9 de los ultimos 10 años de autonomos que tiene pagos....
 #1197105  por MARIO1943
 
jbaroff escribió: Mié, 04 Abr 2018, 18:43 Ah! si claro, si le desmarco el pago aparece como deuda y le aplico el 1.

Pero anses me lo va a rebotar, en cambio pedir el cambio de datos personales en AFIP no sabia que se podia, y si realmente da resultado es un golazo porque no tengo que van a otorgar el beneficio sin necesidad de ningun juicio.

LA CIRCULAR 22/13, HABLA DE PAGOS QUE APARECEN SIN INSCRIPCION QUE FIGURE EN DATOS PERSONALES, NO DE PAGOS QUE APARECE FIGURANDO LA INSCRIPCION EN DATOS PERSONALES, QUE ES TU CASO, YO SUGERI UN LANCE PARA ANULAR LOS PAGOS, NO TE VA A MOFIFICAR LA INSCRIPCION QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES

El tema es que para anses no podes renunciar periodos a menos que tengas los 30 años de aportes, y no llego ni con moratoria a 30 años, es una RTI y yo pienso en hacerlo 12 meses + 15 años... renunciando 9 de los ultimos 10 años de autonomos que tiene pagos....
EL TEMA ES EL SIGUIENTE, LOS BENEFICIOS TANTO ART 1 LEY 25321, PRESCRIPCION , CONDONAR, SE APLICAN SEGUN LA DEUDA QUE APARECE EN DETALLE DE DEUDA Y VOS AL TENERLO PAGO NO TE VA APARECER, FIJATE QUE VOS LE APLICAS
RENUNCIA ART 1 LEY 25321 A PERIODOS PAGOS QUE NO APARECE DEUDA EN DETALLE DE DEUDA Y ESA RENUNCIA NO SE REFLEJA EN DETALLE DE DEUDA, PORQUE ESTA PAGO, PARA ANSES LE SIGUE FIGURANDO PAGO Y TE LO VA A METER EN EL PROMEDIO DE LOS ULTIMO 5 ANOS Y LOS PERIODOS EN RR.DD. CON SUELDOS ALTO NO TE LO VA A TOMAR
POR ESO TE PUSE QUE LA DESAFECTACION EL SISTEMA TE PERMITE HACERLO MANUAL Y DE ESA FORMA TE APRESE EN DETALLE DE DEUDA CON DEUDA Y PARA ANSES ESTAN IMPAGOS Y AHI RECIEN LE APLICAS EL ART 1 Y EL MISMO SE REFLEJA EN EL DETALLE
 #1197127  por jbaroff
 
Donde yo presento, no hay ningun problema en renunciar periodos pagos, y de hecho la ley dice renunciar periodos autonomos. Si ademas tienen deuda, esta no sera exigible, pero no es una condicion necesaria para renunciar el hecho de que tenga deuda.

El problema esta en que para aplicar el art.1 exigen que tenga mas de 30 años, no es que el sistema no lo deja, el sistema me deja renunciarlos sin problema, pero ellos no me ingresan el tramite porque dicen que esta mal liquidado al aplicar el art.1 cuando tiene menos de 30 años...
 #1197128  por jbaroff
 
Y se me fue antes de terminar...

Gracias por responder!