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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197072  por gabicor
 
Estimados:
Tengo un cliente al que se le otorgó el beneficio de desempleo por el término de 18 meses.
Cuando verifico los períodos percibidos, me encuentro que el Sr. cobró 11 de los 18 meses, según me comenta porque se peleó con el banco, largas filas y complicaciones a la hora del cobro.
Ahora al momento de jubilarlo, esos 7nmeses no cobrados le son imprescindibles para reunir los 30 años de aportes (bendita ley de Murphy) y en Anses figuran como pago suspendido.
De acuerdo a la Resolución 524/08:“…1.4.14. Seguro de desempleo: Los períodos de seguro de desempleo (Ley 24.013) percibidos por el titular deben ser considerados como tiempo de servicios con aportes a todos los efectos previsionales”.
En el caso que nos ocupa, él no los percibió claramente, entonces, no podré computarlos como servicios?. Si es así, creo que la opción que tiene es efectuar el aporte como monotributista porque no le alcanza con la moratoria vigente.
Escucho y pido amablemente opiniones. En 2 Udais consultadas me dieron dos respuestas obviamente distintas.
Mil gracias
 #1197086  por MARIO1943
 
gabicor escribió: Mié, 04 Abr 2018, 16:42 Estimados:
Tengo un cliente al que se le otorgó el beneficio de desempleo por el término de 18 meses.
Cuando verifico los períodos percibidos, me encuentro que el Sr. cobró 11 de los 18 meses, según me comenta porque se peleó con el banco, largas filas y complicaciones a la hora del cobro.
Ahora al momento de jubilarlo, esos 7nmeses no cobrados le son imprescindibles para reunir los 30 años de aportes (bendita ley de Murphy) y en Anses figuran como pago suspendido.
De acuerdo a la Resolución 524/08:“…1.4.14. Seguro de desempleo: Los períodos de seguro de desempleo (Ley 24.013) percibidos por el titular deben ser considerados como tiempo de servicios con aportes a todos los efectos previsionales”.
En el caso que nos ocupa, él no los percibió claramente, entonces, no podré computarlos como servicios?. Si es así, creo que la opción que tiene es efectuar el aporte como monotributista porque no le alcanza con la moratoria vigente.
Escucho y pido amablemente opiniones. En 2 Udais consultadas me dieron dos respuestas obviamente distintas.
Mil gracias
1)POR LA 26970 NO LO PODES JUBILAR, ES SOLO PARA MUJERES
 #1198309  por gabicor
 
No, le alcanza con la 24776, incluso entra dentro de las nuevas disposiciones de la resolución conjunta 4222. En criollo no tiene un mango.
Fui a distintas Udais y no pude obtener una respuesta concreta.
Alguno tiene idea?
Mil gracias
 #1198318  por MARIO1943
 
gabicor escribió: Mié, 18 Abr 2018, 13:32 No, le alcanza con la 24776, incluso entra dentro de las nuevas disposiciones de la resolución conjunta 4222. En criollo no tiene un mango.
Fui a distintas Udais y no pude obtener una respuesta concreta.
Alguno tiene idea?
Mil gracias
1) PEDI EN EL ANSES QUE SE REACTIVE EL PAGO SUSPENDIDO, EL HECHO QUE NO COBRO NO QUIERE DECIR QUE VOLVIO A LA ACTIVIDAD, NI QUE RENUNCIA AL COBRO , LE CORRESPONDE , LOS DERECHOS SON IRRENUNCIAB;ES
2) INSCRIBILO EN MONOTRIBUTO SOCIAL , LE LOS REQUISITOS , NO TIENE QUE TENER DOS CASAS ETC
INGRESOS (HAY UN LIMITE) ETC, EL APORTE ES DEL 50 % DE LA O. SOCIAL LO OTRO LO PAGA EL GOBIERNO, ACTUAMENTE SERIA ALGO DE $ 270, CON EL EXCESO DE EDAD SERIA SOLO 5 MESES DE MONOT. SOCIAL
 #1230788  por gabicor
 
Gracias a todos por la respuesta. Les cuento que finalmente presenté la jubilación tomando los 18 meses para llegar a los 30 años y me los tomaron, sin importar si el Sr. los cobró o no. Ya está jubilado!!!!!!!!!!!! Gracias a todos.