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 #1197122  por Since1990
 
Buenas noches foro, agradezco haber encontrado este lugar donde podre aclarar el panorama :mrgreen: .
Les comento mi padre falleció, somos 5 hermanos, 3 de ellos me seden sus partes a mí, pero queda otro al que yo deseaba comprar su parte.

El valor de la propiedad es de 1 millón (lo que vale es el terreno) y según los impuestos de 650mil, yo pensaba hacer la sucesión "completa" (ya que esta propiedad en realidad era de mis abuelos) y a la par realizar las sesiones ante escribano donde me seden las partes y compro la quinta que falta.
A la par de esto hay una serie de problemas con este último pero solo dos importan, uno de ellos es que yo soy el que se viene encargando de la propiedad y el principal es que a la semana de fallecer nuestro padre el "vendió" todo justificándose en que no tiene plata (regalo por 100lucas electrodomésticos, muebles, motocicletas, etc)

Hoy fui a una abogada para asesorarme sobre cómo proceder, ella me brindo respuestas acordes a las que ya tenía pero me comento que los impuestos que se han pagado no tienen incidencia en nada y que la parte de la herencia que el ya vendió tampoco, que la sucesión no se descuenta de su parte sino que debo encargarme yo solamente y que en estos casos lo único que me queda es ponernos de acuerdo, darle su quinta parte sin descontar nada pero que él puede rechazar y por consiguiente iría a subasta donde saldríamos perdiendo (el podría no aceptar 200 y pedir 400 diciendo que la propiedad cuesta el doble de lo que sale).

Es esto realmente así o veo a otra/o abogada/o?
 #1197135  por legalescom
 
Si, es realmente así, a los que están de acuerdo en cederte, no habría problemas en descontarles los impuestos, que vos hayas pagado, pero, al que no quiere vender, no te queda otra que hacerle una oferta atractiva. Otra es que, después de inscribir la declaratoria de herederos, a nombre de los cinco, tus hermanos te vendan sus partes indivisas, por escritura publica, y por tracto abreviado se inscriban las 4/5 partes a tu nombre. Quedando sin disponer el remanente de 1/5, de tu hermano remiso, que si se remata, hoy o mañana, lo será solo ese 1/5, y nadie mejor que vos para comprarlo. Consultalo con tu abogada, y ver si se puede hacer la cesión, antes de la inscripción, porque después de la inscripción, no habría cesión de derechos hereditarios, sino venta de un bien determinado.
 #1197179  por Since1990
 
Muchas gracias por responder, siendo esto correcto bueno no queda otra que seguir para adelante, yo pensaba que la parte que se tomó de la herencia sin consultar iba a tener algún peso en lo demás pero bueno.

PD. Recién caigo que mande la s a cesión, se ve que a la única cesión que estoy acostumbrado es a la de cerrar sesión de windows jaja