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  • ¿Ejecución de sentencia?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1197175  por chrislowe
 
Buenos días, colegas. Me ha pasado lo siguiente: hacen lugar a la demanda condenando a la empleadora (en rebeldía) a abonar un capital de $ 174.000 más $ 64.000 de intereses, conformando un capital de sentencia de $ 238.000. Simultáneamente, regulan honorarios, aportes, etc. Todo esto, en liquidación practicada por el Actuario.
Una vez firme la sentencia y estando la demandada en rebeldía en todo el proceso, en el mismo expediente en el que tramitó toda la causa solicito embargo de activos bancarios hasta cubrir la suma a la que fue condenada la empleadora, con más intereses, costas y costos. En el despacho siguiente, se ordena trabar embargo por la suma de $ 238.000 en concepto de capital de sentencia con más $ 120.000 para responder a intereses, costas y costos de la "ejecución". Libro oficios, se efectiviza el embargo, esos $ 358.000 están en la cuenta judicial ya y notificada la demandada sobre la medida cautelar.
¿El siguiente paso es presentar una nueva liquidación y -una vez firme- pedir transferencia? Mi duda surge porque no inicié la ejecución en la forma típica (es decir, sacando fotocopia a la sentencia, iniciando una ejecución en expediente aparte), sino que opté por trabar embargo enseguida por miedo a no cobrar nunca más. ¿Aplico directamente el art. 557 del CPCC?

Agradezco a todos por el espacio y la ayuda.