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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197290  por SAIJ2017
 
Me llego esto y lo comparto, será verdad? o es globito?

Reforma de seguridad social: autonomía Financiera, cambios en la ANSeS, Manejo del FGS, nuevo CODIGO.
Se presentó el primer borrador del nuevo Código de Seguridad Social.
Busca autonomía financiera r eadecuar toda la legislacion Previsional.

La primera aproximación incluye los principios de la autonomía financiera del sistema y autosustentabilidad.

También contempla un sistema de jubilaciones contributivo y asistencial; respeta los regímenes jubilatorios especiales y la participacion de las compañias de seguros especializadas.

Para ello propone la creación de una comisión de expertos que diseñe el Sistema Integral de Seguridad Social
(SISS), para que reemplace lo que hoy es Anses, y que introduzca las reformas administrativas, judiciales y procesales para aplicar este código, en el marco de una emergencia previsional con la posibilidad de corregir errores y dispersiones, suspendiendo la oponibilidad por derecho adquirido durante 10 años.

El sistema de seguridad social será un sistema integral de elementos ideados para proteger a las personas afectadas por una contingencia.

La introducción del código de Seguridad Social incluye los principios rectores: dignidad, universalidad, irrenunciabilidad, movilidad, progresividad, responsabilidad individual, solidaridad (generacional, del activo al pasivo y del sano al enfermo), autonomía financiera ("para crear un sistema propio de financiación") y responsabilidad fiscal.

Respecto de la financiación, la Constitución determina que los beneficios de la seguridad social se danán según la
capacidad económica o financiera del país, con un departamento propio de administración y financiación de la seguridad social.

Respecto de las jubilaciones, el código no plasmara los requisitos de edad ni de cantidad de años de aportes para jubilarse. La expectativa de vida progresa y cada vez es mayor por lo que la edad de obtencion del beneficio dependerá de la sustentabilidad del sistema en conjunto con la situacion economico financiera nacional e internacional.

El Código prevé la jubilación ordinaria, por invalidez, la prestación universal al adulto mayor, por edad avanzada, honoraria.

A fin de viabilizar el cambio se mantendrán los regímenes especiales para Justicia, Relaciones Internacionales, de profesionales.