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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1197362  por drasaifeliza
 
BUENOS DÌAS. ME SURGIÒ UN CLIENTE QUE FUÈ CITADO A UNA MEDIACIÒN POR ALIMENTOS EN CAP FEDERAL. LA CUESTIÒN ES QUE DADA MI POCA DEDICACIÒN A DER DE FLIA NO SE CUÀNTO PUEDO COBRARLE AL CLIENTE POR PATROCINARLO EN LA MEDIACIÒN O SEA SI LE COBRO POR AUDIENCIA MAS HONORARIOS DE LA MEDIACIÒN Y EN ÈSTE ÚLTIMO CASO EL MONTO SOBRE EL ACUERDO O SEA O SEA EN BASE A LA CUOTA ALIMENTARIA SI PUEDO COBRAR EL EQUIVALENTE A UNA O MAS CUOTAS. MÀS QUE NADA ME REFIERO A CUANTO SE ESTILA COBRAR.
ACLARO ALGO A LO ANTERIOR. POR LO QUE ME COMENTÒ EL CLIENTE YA VENÌA ABONANDO ALIMENTOS POR OCHO MIL PESOS MENSUALES SIN DOCUMENTARLO. O SEA ES UNA SUMA NADA MENOR POR LO CUAL SI BIEN DESCONOZCO LAS PRETENCIONES DE LA CONTRARIA SEGURO VA A SER MÀS DE ESA SUMA. ÉSTO LO ACLARO PORQUE NO QUIERO TAMPOCO EXCEDERME MUCHO CON LOS HONORARIOS NI QUEDARME MUY ATRAS DE LO QUE SE ESTILA- ESPERO ALGUNA RESPUESTA. GRACIAS