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  • PUAM y 26970 A EXTRANJEROS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197526  por estudio2017
 
Para la puam piden certificación de ingresos / egresos a los extranjeros no_?
y si es para un extranjero que va a pedir jubilación por moratoria 26970 también? esta ultima entro al país en el año 1961 y quedo permamente aca
 #1197530  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Lun, 09 Abr 2018, 16:20 Para la puam piden certificación de ingresos / egresos a los extranjeros no_?
y si es para un extranjero que va a pedir jubilación por moratoria 26970 también? esta ultima entro al país en el año 1961 y quedo permamente aca
PARA LA PUAM NO ES NECESARIA UNA CERTIFICACION DE INGRESO , NO NECESITA JUSTIFICAR INGRESO, PARA LOS EXTRANJERO TIENE QUE TENER UNA RESIDENCIA EN EL PAIS DE 10 ANOS ANTES DEL INICIO, PARA NATURALIZADO ES 20 ANOS DENTRO DE LOS CUALES TINE QUE HABER 10 ANO ANTES DEL INICIO

Circular 33/17 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Tratamiento a dispensar a los casos trabajados a partir del mensual 10/2016 correspondientes a extranjeros.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto de las prestaciones de “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), correspondientes a extranjeros o argentinos naturalizados que fueron trabajadas a partir del mensual 10/2016 y no se efectivizaron por estar sujetas a verificación de la residencia en el país.
Se pueden identificar dos grupos de casos:

a) Aquellos que fueron retenidos y que actualmente se encuentran en estado suspendidos “AL VALIDAR/EJEC CONTROL”.
b) Aquellos a los que se les incorporó el alta del beneficio y dicha situación no se visualiza en el RB00, por no estar incluidos en la liquidación.
En una primera instancia se deberán identificar los casos involucrados y realizar las siguientes acciones:
1. Corroborar que no se hayan modificado las condiciones de derecho verificadas al inicio de la PUAM, según procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace.
2. De no detectarse modificaciones, se deberá citar a los titulares indicándoles que a fin de probar la residencia en el país, deberán presentar la documentación solicitada en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace. De no presentar la documentación en término deberán resolver con las actuaciones obrantes en el expediente procediendo, de corresponder, a denegar la prestación.
3. Adecuar la información en el ADP, en caso de corresponder, de acuerdo a lo normado en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Debe recordarse que a fin de configurar el derecho, debe constatarse la residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un argentino naturalizado, o 20 años de residencia de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un extranjero.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes.
Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional.
4. Analiza el derecho a la PUAM en función al procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace y si:

4.1. El beneficio original fue Acordado y tiene liquidación en RUB (punto a.Retenido y Suspendido):

4.1.1. Si adquiere derecho a la prestación procede a la activación del beneficio y a la liquidación del mes retenido a través del en el sistema LMN.
4.1.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación activada.
4.1.3. Si no adquiere derecho a la prestación.

4.1.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - “Acuerdo cancelado” mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".
4.1.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.
4.2. El beneficio original se encuentra Acordado sin liquidación de beneficio en RUB (punto b.):

4.2.1. Solicita por procedimiento de excepción a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C", la modificación del estado del expediente a 93 - “Estado anterior erróneo”
4.2.2. Si no adquiere derecho a la prestación se procede a denegar la misma.
4.2.3. Si configura el derecho, modifica el estado del expediente a 15 - “Para cómputo y liquidación”.

4.2.3.1. Acuerda y liquida por LMN la PUAM con un nuevo número de beneficio.
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago, no debe considerarse este procedimiento como una nueva presentación.
 #1197532  por estudio2017
 
Bueno por las dudas la llevo pq la señora ya la tenia hecha por el tema que hubo que modificar fecha de dni.
Gracias y perdón por romper tanto
 #1202805  por AbogMarcos
 
Perdón tengo mi primer caso previsional y es un caso similar. Para probar la residencia los últimos 10 años como hago? solicito informe en migraciones? Gracias
 #1202937  por lauralive
 
Si para las PUAM te piden la certificacion de Migraciones donde figure la fecha de entrada al pais mas alla que figure en el DNI.
Extranjeros 20 años en l pais
Extranjeros naturalizados argentinos 10 años es el requisito.
 #1202954  por carloscapital
 
Ojo que en varias Udai la estan pidiendo para extranjeros con el DNI con todos los datos de fecha de radicación numero de expediente
 #1202968  por Mer1984
 
Hola a todos, me sumo a la consulta. Entiendo entonces que para 24476 de extranjero, más allá de DNI actualizado con fecha de ingreso y radicación, también me van a pedir el certificado? No quiero hacerle gastar dinero de más al cliente, me fijé en la página y sale $1000.- Gracias y buen feriado a todos!
 #1204294  por ceciliafromano
 
Hola, mi nombre es Cecilia y estoy ayudando a mi madre a realizar el tramite puam, mi madre ingreso al país siendo menor de edad en el año 70 con mis abuelos (ambos argentinos fallecidos) en su dni figura el ingreso en el 75, tenemos el numero de su cédula de identidad ya que consta en mi partida de nacimiento, pero ninguna de estas pruebas parecen ser suficientes para que migraciones acredite la residencia permanente por mas de 30, podrían aconsejarme como debemos proceder? ya van tres veces que nos acercamos a migraciones y no dan cuenta de la residencia, nos dicen que tercerizaron la búsqueda de datos a una empresa privada y debemos esperar...desde ya muchas gracias