Buenas tardes, les consulto por lo siguiente.
Tengo sentencia de Cámara (voy por la actora) por el cual se modificó parcialmente la demanda liberando de responsabilidad al presidente de la sociedad. En primera instancia se condenó a la sociedad empleadora (hoy en quiebra), y solidariamente al presidente de la misma; quien apeló la sentencia.
Ahora bien, el expediente ya regresó al juzgado. En el día de hoy presenté escrito "Practica liquidación". Entiendo que una vez aprobada la liquidación, la sentencia quedaría firme y a partir de ese momento me tendría que presentar en la quiebra de la sociedad a verificar tardíamente el crédito. ¿Esto es así? ¿Alguien me podría orientar si estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias,
Tengo sentencia de Cámara (voy por la actora) por el cual se modificó parcialmente la demanda liberando de responsabilidad al presidente de la sociedad. En primera instancia se condenó a la sociedad empleadora (hoy en quiebra), y solidariamente al presidente de la misma; quien apeló la sentencia.
Ahora bien, el expediente ya regresó al juzgado. En el día de hoy presenté escrito "Practica liquidación". Entiendo que una vez aprobada la liquidación, la sentencia quedaría firme y a partir de ese momento me tendría que presentar en la quiebra de la sociedad a verificar tardíamente el crédito. ¿Esto es así? ¿Alguien me podría orientar si estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias,