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  • Consignacion de expensas o deposito?

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 #1197718  por Lexiuris
 
Colegas, mi clienta locataria esta en juicio con la dueña, por que esta se niega a recibir alquileres, ahora bien, en complot con la administradora, ahora esta ultima rechaza que le pague mi clienta expensas, como procedo?

1) Clienta mia paga las expensas en la cuenta bancaria del consorcio y conserva el ticket del pago.

2) Envía carta documento al consorcio diciendo que la administradora se niga a recibir expensas y que va a iniciar acciones legales (es en capital o sea primero mediacion). La carta documento solo a la administradora o a la dueña tambien?

Por supuesto de iniciarse judicialmente y gastos de cartas documentos, mediadora, etc. hare cargo al consorcio, para que abone todo.

Aguardo consejos, gracias!
 #1197853  por Devronn
 
Hola.

Hay contrato de locación de por medio? Está previsto el pago de las expensas a cargo del locatario? Si es así, yo depositaria las expensas en la cuenta y guardaría los recibos, informando al administrador. Recorda que es obligación del admin cobrar expensas, así que está en falta. El día de mañana, tiene la prueba de que se depositaron y que lo informó a la administracion.

Respecto del pago del alquiler, intimaria en primer lugar y de no solucionarse, las consigno judicialmente poniendo en mora al acreedor.

Saludos
 #1197900  por ramirogallardos
 
Si creo que lo mas conveniente seria que pagues las expensas y conserve el ticket, con respecto a el administradores , cual es el fundamento de no recibir el deposito, si el litigio es entre locatario y locador.
Recorda que en el codigo civil se reconoce la via ejecutiva para su cobro.
 #1197909  por Lexiuris
 
Hola colegas, si mi clienta ya pago en la cuenta del consorcio mediente deposito bancario y guardó el ticket, entonces que me aconsejan esto lo voy presentando en la consignacion de alquileres, junto a todos los impuesto pagos que tiene, o envio la carta documento al consorcio para informar que la administradora se niega a recibirle el pago de expensas por "arreglos que hizo con la dueña, a fines de hacerla quedar a mi clienta como morosa en las expensas" y que en plazo de 48 horas le haga entrega del recibo, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por consignacion de expensas".

A la colega que me pregunto: si, hay contrato de alquiler firmado por las partes y si, las expensas corren a cargo de la locataria segun se detalla ahi.

Sinceramente la estan re cag...a mi clienta, la administradora le jugó sucio, se hizo amiga de la dueña y le estan haciendo la vida imposible, lo mas loco es que ella está al día con todos los impuestos, expensas e inicio consignacion de alquileres ya, y de la furia, un mes despues le iniciaron un desalojo de pago, el cual, cayo enel mismo juzgado obviamente, y como no sabian que ella les ganó de mano, ahora lo dejaron "abandonado" y estan atacando por el lado de las expensas. esta gente es bastante mafiosa.
 #1198718  por Lexiuris
 
Colegas sigo comentando como esta el asunto: mi clienta depositó bancariamente las expensas, cuenta con el recibo de ello.

Ahora bien, cuando le fue a solicitar el recibo delas expensas a la administradora esta muy modosamete le respondió "de aca que te lo voy a dar" :shock: :shock:

Imaginense la discusion terrible que se armo. Entonces, ustedes me dicen que con el deposito bancario que realiza ella, ya es suficiente recibo de pago y que no haga ella nada contra la administradora que le niega rotundamente el recibo? No me parece justo, ya que la administradora encima anda esparciendo comentarios de toda índole hacia mi clienta, haciendola quedar como morosa, y un monton de cosas mas, obviamente con los fines de difamar.
 #1198999  por Devronn
 
Informaría a la administración los depósitos con fechas, montos y períodos que se abonaron, intimándola a entregar los correspondientes recibos. No sea cosa que el día de mañana te inicie ejecución diciendo que no le informaste el pago. Averiguá en el registro de administradores si te toman la denuncia por la falta de entrega de recibos y fijate en el Código en qué obligación del administrador lo podés encuadrar (art. 2037 en adelante es propiedad horizontal), todo para intimarla.