si lo despidieron el 7 de septiembre puede pedirla.
Si nos atenemos al decreto 1224/2007, la indemnización agravada al 50% dejó de regir el 20/9/2007.
Yo trabajo para la parte empleadora, así que para poner palos en la rueda tengo este specch que copio seguido.
Es cierto que en doctrina, hay distintas opiniones al respecto. Aunque todavía no hay jurisprudencia en la materia, debido a la contemporaneidad del debate jurídico.
Antes del dictado del mencionado decreto, el debate estaba planteado entre quienes sostenían que la llamada "doble" indemnización establecida por el artículo 16 de la ley 25.561 (DT, 2002-A, 314) estaba vigente y los que afirmaban que ya había quedado sin efecto. Sin embargo, en este grupo había a su vez interpretaciones diferentes sobre la fecha en la que ello habría ocurrido.
La posición de máxima de aquellos que postulan que el fin de la "doble" indemnización ya se había producido cuando entra en vigencia el decreto 1224/2007, coloca la fecha de su deceso el 31/12/2006, o sea el último día del trimestre en el que la desocupación se habría ubicado por debajo del 10%.
Otro sector de la doctrina opina que la defunción se produce cuando el INDEC da a conocer la tasa de desocupación del cuarto trimestre de 2006, y ello ocurrió el 28/02/2007.
Quienes aceptan que la existencia de diferentes tasas de desempleo obliga a ser más estrictos en la consideración del cumplimiento de la condición impuesta por el artículo 4° de la ley 25.972 (Adla, LXV-A, 41), postulan que ello ocurrió en el primer trimestre de 2007, cuando todas las mediciones del INDEC son inferiores al 10%. Pero también aquí hay dos posturas posibles: la condición se cumplió el 31/03/2007, último día del período medido, o el 06/06/2007 cuando el INDEC difunde sus estadísticas.
Para el gobierno, a tenor de los considerandos del decreto 1224/2007, la condición del art. 4° de la ley 25.972 recién se habría cumplido en el segundo trimestre de 2007, aunque entendió que era necesario dictar un acto administrativo que así lo declare formalmente.
Hasta aquí tenemos varias fechas posibles de finalización de la "doble" indemnización. El decreto 1224/2007 le agrega dos más. En efecto, algunos autores plantean dudas sobre la entrada en vigencia del referido decreto: ¿se trata de una mera declaración administrativa, o de un decreto reglamentario al que hay que aplicar el artículo 2° del Código Civil? En este último caso el agravamiento indemnizatorio habría dejado de existir el 20/09/2007.