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  • DUDA: LIQUIDACIí“N LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #142019  por Elvira Meza
 
Hola gente! tengo que hacer liquidación en demanda por despido ¿puedo pedir la doble indemnización? El despido fue en abril 2006.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!

 #142038  por MORGAN
 
Sí.

 #142322  por alesuh
 
Si, pero solo al 50%, fijate que hay un decreto de 1433/05

 #142629  por DanielR
 
Sip, estas habilitado toda vez que la "doble" se derogo a fines del 2007
Eso si chequea bien el porcentaje que se aplica a esa fecha
sds

 #142939  por dani_7
 
como dijeron arriba, si, fijate si es el 100% o el 50%.-

 #142994  por feli07
 
MMMMH...me sumo al tema: Un trabajador despedido en Septiembre 07, días antes de que se eliminara la doble indemnización, puede reclamarla? Yo por tcl intimé (ya que tengo q reclamar otros rubros también) pero ahora al preparar la demanda no se que hacer. :? Alquien sabe si ya hay alguna jurisprudencia al respecto, o todos interpretan que se derogó al llegar la desocupación a un dígito (primer trimestre 2007)?

 #143050  por Verónica Marí­a
 
si lo despidieron el 7 de septiembre puede pedirla.

Si nos atenemos al decreto 1224/2007, la indemnización agravada al 50% dejó de regir el 20/9/2007.

Yo trabajo para la parte empleadora, así que para poner palos en la rueda tengo este specch que copio seguido.

Es cierto que en doctrina, hay distintas opiniones al respecto. Aunque todavía no hay jurisprudencia en la materia, debido a la contemporaneidad del debate jurídico.


Antes del dictado del mencionado decreto, el debate estaba planteado entre quienes sostenían que la llamada "doble" indemnización establecida por el artículo 16 de la ley 25.561 (DT, 2002-A, 314) estaba vigente y los que afirmaban que ya había quedado sin efecto. Sin embargo, en este grupo había a su vez interpretaciones diferentes sobre la fecha en la que ello habría ocurrido.

La posición de máxima de aquellos que postulan que el fin de la "doble" indemnización ya se había producido cuando entra en vigencia el decreto 1224/2007, coloca la fecha de su deceso el 31/12/2006, o sea el último día del trimestre en el que la desocupación se habría ubicado por debajo del 10%.

Otro sector de la doctrina opina que la defunción se produce cuando el INDEC da a conocer la tasa de desocupación del cuarto trimestre de 2006, y ello ocurrió el 28/02/2007.

Quienes aceptan que la existencia de diferentes tasas de desempleo obliga a ser más estrictos en la consideración del cumplimiento de la condición impuesta por el artículo 4° de la ley 25.972 (Adla, LXV-A, 41), postulan que ello ocurrió en el primer trimestre de 2007, cuando todas las mediciones del INDEC son inferiores al 10%. Pero también aquí hay dos posturas posibles: la condición se cumplió el 31/03/2007, último día del período medido, o el 06/06/2007 cuando el INDEC difunde sus estadísticas.

Para el gobierno, a tenor de los considerandos del decreto 1224/2007, la condición del art. 4° de la ley 25.972 recién se habría cumplido en el segundo trimestre de 2007, aunque entendió que era necesario dictar un acto administrativo que así lo declare formalmente.

Hasta aquí tenemos varias fechas posibles de finalización de la "doble" indemnización. El decreto 1224/2007 le agrega dos más. En efecto, algunos autores plantean dudas sobre la entrada en vigencia del referido decreto: ¿se trata de una mera declaración administrativa, o de un decreto reglamentario al que hay que aplicar el artículo 2° del Código Civil? En este último caso el agravamiento indemnizatorio habría dejado de existir el 20/09/2007.

 #143087  por feli07
 
en mi caso el trabajador fue despedido sin causa el 07/09/07. Creo que no me va a quedar otra que ver en forma personal lo que opinan los jueces al respecto. Mucho no me gusta demandar tirándome a la pileta, pero ya que la demanda la tengo que hacer igual, lo voy a intentar, quizá siento jurisprudencia y después me citan en todos los fallos! jaja!
Gracias por tu ayuda Verónica María. Saludos :D

 #144358  por Verónica Marí­a
 
Igual si vas por parte trabajadora y lo despidieron el 7 de septiembre, pedí directamente la indemnización agravada al 50% sin fundar.
después si el juzgado te la rechaza fundas cuando apelas.
de todas maneras yo estoy convencida que todos los juzgados la dan.
pero si alguno va por la parte empresaria tiene mucho para decir en contra. aunque no creo que ni ahí, se lo hagan a lugar.