Colegas una consulta: Señora mayor (viuda sin hijos) copropietaria de un campo agrícola-ganadero al 50% con un hermano desde el año xxx. En el año yyy fallece su hermano y ella queda asociada de hecho con los hijos de aquel. No se hace sucesión, no existen indicios de que alguna vez haya percibido beneficios provenientes de ese campo de su copropiedad ni tampoco firmo comodato, usufructo o contrato alguno de cesión de derechos a favor de sus sobrinos. La señora fallece en 2017 dejando testamento por escritura publica donde instituye a un heredero universal de sus bienes. Puede este heredero que inicia sucesión en 2018 reclamar los beneficios devengados por ese campo a los sobrinos que lo explotan? desde que fecha puede reclamar?
Es de la Provincia de Córdoba
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